El personal de las Administraciones públicas catalanas podrá disfrutar de la reducción de jornada sin que se le rebaje proporcionalmente el sueldo, en el caso de que tengan que cuidar a familiares que posean un grado de discapacidad igual al 65%.
Según el sindicato, «a instancias de CCOO de Cataluña se equipara la exigencia de grado de disminución establecido en la ley de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones públicas de Cataluña».
Asimismo, CCOO subraya la «importancia de manifestar a los grupos parlamentarios el perjuicio que suponía, para el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas, la redacción del Artículo 97.2 de la Ley 6/2002, de 25 de abril, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal funcionario en Cataluña».
En la citada ley se establecía el derecho a reducir entre la mitad y un tercio de la jornada de trabajo con una percepción del 80% o del 60% de la retribución en caso de cuidar un niño menor de 6 años o un familiar con discapacidad reconocida de más del 65%.
A este respecto, CCOO afirmó que «este hecho era contradictorio con otras disposiciones legales que cuando hacen referencia al grado de discapacidad exigen una disminución igual o superior al 65%».
Además, el sindicato manifestó su satisfacción por el hecho de que la aceptación de que su propuesta haya hecho posible que el personal de las Administraciones catalanas con familiares con este grado de discapacidad «puedan disfrutar de los beneficios sobre reducción de jornada establecidos en la ley sobre conciliación de vida personal, familiar y laboral en igualdad de condiciones».
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