El pleno del Senado aprobó ayer el proyecto de ley que modifica la Ley de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal de las Administraciones Públicas.
La iniciativa salió adelante por asentimiento, es decir, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios y sin necesidad de recurrir a una votación.
Tanto el ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, como los portavoces de los grupos destacaron el nivel de consenso de la nueva norma que pretende reforzar los derechos de los empleados públicos y mejorar el funcionamiento de la Administración Pública.
En su intervención, Sevilla explicó que esta Ley fue la primera que reguló «con carácter general» supuestos del régimen estatutario de los empleados públicos y de su derecho de sindicación.
En sus dieciocho años de existencia, apuntó, esta Ley se ha ido modificando para lograr avances en la determinación de las condiciones de trabajo y la representación de los funcionarios aunque ahora, subrayó, vuelve a ser necesario modificar la normativa «para acomodarla a escenarios cambiantes como son las relaciones entre la Administración y el personal a su servicio».
Sevilla destacó además que la nueva norma es el resultado de una «fructífera» tramitación parlamentaria y de la negociación con los sindicatos y las comunidades autónomas.
La nueva norma establece la creación de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en la que el Estado, las autonomías, los ayuntamientos y los sindicatos negociarán conjuntamente los asuntos que afecten al personal de las Administraciones Públicas y que se deriven de la consolidación del Estado de las Autonomías.
La norma clarifica además la legitimidad sindical (para poder formar parte de estas mesas) y establece que estarán presentes las centrales sindicales más representativas y las que hayan obtenido el diez por ciento o más de los representantes a personal funcionario o laboral.
Asimismo, la norma prevé la existencia de mesas generales de negociación en la Administración General del Estado, comunidades locales y entidades locales para discutir sobre las condiciones de trabajo comunes para los empleados públicos (funcionarios y personal laboral).
También permitirá modificar o establecer órganos de representación (Juntas de Personal) previo acuerdo con los sindicatos, en ciertos ámbitos con características propias.
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