Gobierno y agentes sociales parecen haber alcanzado un principio de acuerdo sobre el contenido de la reforma de la Seguridad Social, tras más de seis meses de negociación. Con este acuerdo, CC.OO., UGT y CEOE-Cepyme cumplen el compromiso adquirido en la Declaración de La Moncloa, suscrita en julio de 2004.
Según el borrador del acuerdo, la reforma permitirá el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho, elevará hasta los 61 años la edad efectiva para poder acceder a la jubilación parcial e incrementará los beneficios de prolongar la vida laboral más allá de los 65 años legalmente establecidos.
En relación con la jubilación anticipada, los coeficientes reductores a aplicar sobre la pensión serán del 7,5% por cada año que falte para el cumplimiento de los 65 años, siempre y cuando los trabajadores acrediten entre 30 y 34 años de cotización y la extinción de su relación laboral se haya producido de manera involuntaria.
Con el fin de incrementar la correspondencia entre aportaciones y prestaciones, el periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación será de 5.475 días (15 años) efectivos de cotización, frente a los 4.700 días de cotización efectiva que se exigen en la actualidad.
Esta medida será gradual y se llevará a cabo en el plazo de cinco años, de forma que cada seis meses transcurridos desde la entrada en vigor de la reforma, se añadirán 77 días a lo exigido en la actualidad, hasta alcanzar al final del proceso 5.475 días.
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