El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) publicó hoy una orden que establece las condiciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones del próximo 1 de noviembre.
Aunque el día no es laborable –por celebrarse al festividad de Todos los Santos–, las personas que trabajen ese día y cuya jornada coincida con el horario de apertura de los colegios electorales contarán con un permiso de un máximo de cuatro horas para ejercer su derecho a voto.
La decisión del momento de utilización del permiso será potestad del empresario, que podrá pedir un justificante de acreditativo de haber votado antes de abonar el salario correspondiente al tiempo de permiso.
Los trabajadores que deban formar parte de las mesas electorales o actúen como interventores contarán con un permiso correspondiente a la jornada completa del día 1 de noviembre –en el caso de que les tocase trabajar– y de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día siguiente –aunque el día 1 tuviesen fiesta–.
Además, desde la fecha de la convocatoria y hasta el 23 de octubre, los trabajadores que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en condiciones en las que tengan dificultades para ejercer su derecho a voto el día 1 de noviembre dispondrán de un permiso de un máximo de cuatro horas para realizar los trámites de voto por correo.
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