24 de noviembre de 2024
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La directiva de servicios pasará el miércoles su último trámite en la Eurocámara

La directiva de servicios pasará el miércoles su último trámite en la Eurocámara

El Parlamento Europeo se pronunciará el próximo miércoles en segunda lectura sobre la polémica directiva de servicios, cuyo objetivo es eliminar trabas burocráticas al libre establecimiento de empresas de servicios o a la prestación de servicios por parte de compañías establecidas en otros Estados miembros, y que se convirtió en uno de los factores del 'no' de Francia a la Constitución Europea por el miedo al 'fontanero polaco'.

Frente a las reticencias de París y otros países de la UE como Alemania o Bélgica, el Gobierno español se ha situado, junto con Reino Unido y los países de la ampliación, como uno de los abanderados de esta norma al considerar que España puede ser uno de los Estados miembros más beneficiados por la liberalización por su especialización en el sector servicios, que representa el 80% del empleo. El secretario de Estado de Asuntos Europeos, Alberto Navarro, ha destacado además que la norma evitará tentaciones proteccionistas de las Comunidades Autónomas.

Tras más de dos años y medio de tramitación, la comisión de Mercado Interior de la Eurocámara ha decidido proponer al pleno que no se presenten más enmiendas a la posición común pactada por los Veinticinco el pasado 29 de mayo, que rebajaba sustancialmente el texto inicial de la Comisión y suavizaba sus aspectos más polémicos siguiendo las directrices del Parlamento en primera lectura. No obstante, el pleno todavía puede decidir presentar enmiendas adicionales.

El acuerdo de todos los Estados miembros fue posible después de que se introdujera una disposición que obliga a todos los Gobiernos a informar a la Comisión de todos los requisitos y autorizaciones que exija su legislación para la prestación de servicios, y a justificarlos. El Ejecutivo comunitario los transmitirá al resto de países de la UE y, además, elaborará un informe anual con 'análisis y orientaciones' sobre esta cuestión. Además, el compromiso establece que el plazo para adaptar la directiva a las legislaciones nacionales es de 3 años y no de 2, como estaba inicialmente previsto. Asimismo, se decidió excluir a los notarios de su campo de aplicación.

SERVICIOS

Los servicios no económicos de interés general están excluidos, en línea con la primera lectura parlamentaria. La definición de estos servicios compete al Estado miembro. Quedan fuera del ámbito de aplicación los servicios audiovisuales y los servicios cinematográficos. También los servicios sociales y los servicios proporcionados por asociaciones de beneficencia. Por último, la posición común confirma la exclusión de los servicios de las empresas de trabajo temporal, los servicios sanitarios, las actividades de juego por dinero (incluidas las loterías, juego en los casinos y las apuestas), los servicios de seguridad privados y la fiscalidad.

Entre los servicios incluidos se encuentran los de asesoramiento a empresas, gestión, consultaría, certificación, mantenimiento, publicidad, relacionados con la contratación de personal, o los servicios de agentes comerciales. Servicios de asesoramiento jurídico o fiscal, agencias inmobiliarias, construcción, incluidos los servicios de arquitectos, distribución y centros comerciales, la organización de ferias o el alquiler de vehículos y las agencias de viajes, guías turísticos, los servicios recreativos, los centros deportivos y los parques de atracciones son algunos de los ejemplos citados en el texto.

Como propugnó el Parlamento, la norma no afecta al derecho laboral ni a los convenios colectivos. Cuestiones como salario mínimo, vacaciones, seguridad en el trabajo, seguridad social están totalmente fuera del ámbito. La empresa prestataria tendrá por tanto que cumplir las disposiciones vigentes en el país de prestación del servicio.

La directiva elimina trabas que ahora encuentran las empresas cuando pretenden instalarse en otro Estado miembro. Así, los Estados miembros tendrán la obligación de simplificar sus procedimientos y formalidades, cuando, sometidos a examen, éstos no sean 'lo suficientemente simples'.

También se incluye el establecimiento de ventanillas únicas para simplificar los trámites y para que el prestador pueda resolver todas las gestiones a través de un único punto de contacto, en lugar de tener que ir de una ventanilla a otra. La posibilidad de realizar los procedimientos por vía electrónica es otro de los elementos de la directiva.

La norma persigue que el establecimiento en otro Estado miembro sea lo más fácil posible. Si se establece un régimen de autorización, el Estado miembro debe justificarlo, debe ser por interés general y no debe discriminar entre operadores nacionales o de otros Estados miembros. Los criterios deben ser claros, objetivos y no discriminatorios. También se flexibiliza la duración de la autorización, que en principio no debe estar limitada salvo excepciones precisas.

PROHIBICIONES Y LIBERTADES

El texto precisa los requisitos que estarán prohibidos. Por ejemplo, los países no podrán usar la nacionalidad o residencia para supeditar el ejercicio de un servicio. Una serie de requisitos estarán permitidos, pero el Estado miembro deberá evaluar que son no discriminatorios, necesarios y proporcionales. Entre este tipo de requisitos figura entre otros las restricciones vinculadas a la población o a una distancia mínima. Por ejemplo, las limitaciones o la apertura de centros comerciales podrán mantenerse siempre que sean no discriminatorias y estén justificadas.

La directiva establece el principio de libertad de prestación de servicio, pero permite al país donde se presta el servicio introducir requisitos adicionales (respecto a los del país en que esté establecido el prestador) cuando estén justificadas 'por razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente'. Y precisa que no impedirá que los Estados miembros apliquen, de conformidad con el derecho comunitario, sus disposiciones sobre empleo, incluidas las resultantes de convenios colectivos. Cualquier restricción habrá de ser no discriminatoria, proporcional y necesaria. El texto también detalla qué pueden y no pueden hacer los países donde se presta el servicio.

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