La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales recibirá este año 25 millones de euros de los excedentes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, informó hoy el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy una Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que regula las actividades de prevención de riesgos laborales que desarrollan las mutuas como entidades colaboradoras de la Seguridad Social y establece la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
En concreto, la Secretaría de Estado de Seguridad Social fijará anualmente la cuantía de las aportaciones con cargo al 80% del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas que se destina a la Fundación, teniendo en cuenta el exceso generado en el último ejercicio y con un límite máximo para la aportación anual de 25 millones de euros, cantidad que se fija para este año.
El artículo 1 de la Orden Ministerial define que las actividades preventivas que se desarrollan en el ámbito de la Seguridad Social son las que realizan las mutuas y las que se desarrollan con cargo al 80% del exceso de excedentes de las mutuas que se ingresan en el Banco de España a disposición del Ministerio de Trabajo.
Las mutuas podrán desarrollar actividades de prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a favor de las empresas asociadas y sus trabajadores y también para los trabajadores por cuenta propia adheridos a ellas que tengan cubiertas estas contingencias.
La Orden aclara que las mutuas complementarán pero no sustituirán las obligaciones directas de los empresarios en materia de prevención de riesgos. Las actuaciones de estas entidades colaboradoras de la Seguridad Social se orientarán preferentemente a coadyuvar a las pequeñas empresas y a aquellas que operan en sectores de mayor siniestralidad.
Las mutuas podrán destinar a este fin en su presupuesto anual un máximo del 1% de sus ingresos por cuotas por contingencias profesionales y cada ejercicio presentarán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el plan de actividades preventivas que pretenden desarrollar.
La Orden tiene en cuenta la necesaria coordinación y colaboración en actividades preventivas que desarrollan distintas instituciones de ámbito estatal o suprautonómico.
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