Los empleados públicos podrán acceder a la jubilación parcial, según una enmienda de CiU introducida en el texto del proyecto de ley del Estatuto Básico del Empleado Público, actualmente en tramitación parlamentaria. Otras propuestas de los nacionalistas catalanes que prosperaron reconocen el derecho de los interinos a percibir trienios y permiten a las comunidades autónomas fijar la cuantía de las retribuciones complementarias.
El retiro parcial se producirá a petición del interesado, “siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable”. Además, este tipo de jubilación estará condicionada a la planificación de los recursos humanos y a las características especiales que, en su caso, se establezcan por ley.
La jubilación parcial, que data de 2001, afecta a los trabajadores mayores de 61 años y menores de 65 y permite, como su propio nombre indica, el abandono parcial de la actividad al mismo tiempo que obliga a la empresa a contratar a otra persona para completar la jornada.
Sus condiciones fueron modificadas en la última reforma de las pensiones, suscrita en mayo de 2006.
Así, tras esos cambios, el empleado que desee acceder al retiro parcial deberá acreditar seis años de antigüedad y 30 de cotización y podrá reducir su jornada entre el 75 y el 25%, siempre que el trabajador “relevista” sea contratado a jornada completa y mediante un contrato indefinido.
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