El Parlamento Europeo votó ayer a favor del acuerdo alcanzado con los Estados miembros para la creación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), dotado con 500 millones de euros al año y que entrará en vigor el 1 de enero de 2007, destinado a los trabajadores europeos que hayan perdido su empleo a causa de ajustes provocados por la liberalización del comercio, pero no así a los desempleados por motivos de "la reestructuración de empresas o sectores".
El texto del acuerdo reconoce "los efectos positivos que la globalización tiene sobre el crecimiento y el empleo", pero también admite que puede conllevar "desventajas para los trabajadores más vulnerables y menos cualificados de determinados sectores". En este sentido, el FEAG "deberá ofrecer solidaridad y apoyo para los trabajadores particulares despedidos como consecuencia de cambios estructurales en los patrones de comercio mundial".
Sin embargo, queda fuera de sus competencias la financiación de "la reestructuración de empresas o sectores" y solo podrán acogerse a él "los empleados de aquellas empresas que forman parte de los sectores más castigados por la dislocación económica debido a cambios en los modelos de comercio mundial", siempre que éstos provoquen un incremento importante de las importaciones de la UE, una disminución drástica y acelerada de la cuota de mercado en un determinado sector o deslocalizaciones hacia terceros países.
La asistencia del FEAG se dedicará a "medidas pasivas de protección social", complementarias a las desarrolladas en los Estados miembros, sobre los que recaerá la responsabilidad de velar por que aquellas acciones específicas que serán objeto de una contribución del FEAG no reciban ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios.
El acuerdo concreta los requisitos provocados en un proceso de liberalización que deberán concurrir para poder recibir las ayudas del fondo: el despido de al menos 1.000 trabajadores de una empresa de un país en cuatro meses, incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa. El periodo se amplía a nueve meses cuando se trate de una o más empresas, en particular PYMES, en una o dos regiones cuya renta sea menor al 75% de la media comunitaria.
Por lo que respecta a pequeños mercados de trabajo o en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el Estado miembro, se permitirá la solicitud del FEAG incluso si no se reúnen totalmente estas condiciones, siempre que los despidos tengan un grave impacto en el empleo y la economía local.
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