24 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

La UE exonera al Estado de pagar la pensión privada en caso de insolvencia empresarial

La UE exonera al Estado de pagar la pensión privada en caso de insolvencia empresarial
El Estado no está obligado a financiar las pensiones complementarias de vejez de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario, según el dictamen emitido ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Corte resolvió que la Directiva europea sobre la protección de los trabajadores 'no puede interpretarse en el sentido de que exija una garantía íntegra de los derechos de que trata', con relación a la demanda contra Reino Unido presentada por los 836 empleados de la sociedad ASW Limited que quebró en 2003, y que no recibirán sus jubilaciones complementarias íntegramente.

No obstante, el Tribunal considera 'insuficiente' un nivel de protección de los derechos de los trabajadores como el que proporciona el sistema británico, donde en 2004 unas 65.000 personas sufrieron pérdidas de entre el 20 y el 50% de sus prestaciones de jubilación previstas.

Al estimar que la normativa británica no les proporcionaba el nivel de protección que exige la UE, los trabajadores de la citada sociedad demandaron al Gobierno británico ante la Corte Suprema del Reino Unido.

Esta Corte planteó a su vez al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que determinara si los Estados están obligados a financiar los derechos a prestaciones de vejez y si dicha financiación debe ser íntegra y la conformidad de la legislación británica con la Directiva.

Sobre el primer punto, los jueces de la UE consideran que la normativa comunitaria no impone a los Estados miembros la obligación de que ellos mismos financien los derechos a prestaciones de vejez.

La sentencia de la instancia comunitaria añade que la Directiva deja 'cierto margen de apreciación de los Estados miembros en cuanto a los mecanismos que hayan de adoptarse para lograr la protección que debe realizarse'. Así pues, asegura la sentencia, un Estado puede prever una obligación de seguro a cargo de los empresarios.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital