16 de noviembre de 2024
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Trabajo retrasará el pago de la pensión hasta 30 meses a quien no cotice 15 años

Trabajo retrasará el pago de la pensión hasta 30 meses a quien no cotice 15 años
La supresión de las pagas extraordinarias dentro del periodo mínimo cotizado a la Seguridad Social puede repercutir de forma considerable en quienes intenten acceder a la pensión de jubilación sin, al menos, tener quince años de contribución real para cobrar la prestación.

Cuando dentro de seis años esté plenamente en vigor esta medida, que está contenida en la última reforma de la Seguridad Social, los trabajadores afectados por estas circunstancia pueden tardar hasta dos años y medio en percibir la pensión.

Así se recoge en la Memoria Económica del Anteproyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que el Gobierno enviará próximamente al Parlamento, y a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN.

La supresión de las pagas extraordinarias dentro del tiempo mínimo realmente cotizado es la medida más importante que adoptaron el Gobierno, la patronal y los sindicatos en su acuerdo para la reforma de la Seguridad Social con el fin de mejorar la contribución de los trabajadores al sistema. O, dicho de otra manera, para intentar acercar el nivel de aportación durante la vida laboral a la cuantía de la pensión que percibirá la persona cuando se retire.

Con ello, el Ejecutivo y los agentes sociales quieren garantizar que si alguien, cumpliendo la edad reglamentaria, se quiere retirar con una cotización escasa a la Seguridad Social, por lo menos cumpla con el periodo mínimo de cotización exigido de quince años. E incluso que, al menos, dos de estos años estén comprendidos en los últimos quince de la carrera laboral.

Hasta ahora, al considerar la paga extraordinaria dentro del periodo mínimo cotizado a la Seguridad Social, se podía dar el caso de personas que accediesen a la pensión, incluso, con tan sólo 12,5 años de contribución.

De hecho, en cada ejercicio, el 1,67% de los que acceden a la pensión de jubilación tiene una contribución real inferior al periodo mínimo exigido. Es decir, en 2006 fueron 4.267 personas de las 255.560 que se dieron de alta en la pensión de jubilación. La medida también es una consecuencia de que el Gobierno, la patronal y los sindicatos renunciasen a ampliar el periodo de quince años de cotización exigido como obligatorio para calcular la cuantía de la pensión.

No obstante, la supresión de las pagas extraordinarias entrará paulatinamente en vigor a lo largo de los próximos seis años. Es previsible que el Parlamento apruebe la ley en primavera.

Así, el número de días, durante los seis primeros meses de la entrada en vigor de la reforma, la Seguridad Social exigirá al trabajador un mínimo de 4.700 días reales de cotización. Esta cifra de jornadas de contribución irá ampliándose, semestre a semestre, hasta que al cumplirse el sexto año de la vigencia de la medida los trabajadores que deseen retirarse de esta forma deberán cumplir un periodo mínimo de 5.475 días.

Para reforzar también la contribución, la ley modifica la jubilación parcial para dificultar que siga siendo una vía ampliamente usada por las empresas para dar de baja a sus trabajadores mayores antes de los 65 años, aumentando los costes de la Seguridad Social. Entre las medidas adoptadas, quien desee acceder a este tipo de jubilación deberá tener 61 años, 30 años de cotización como mínimo a la Seguridad Social y, al menos, seis años de antigüedad en la empresa. Actualmente, el 98% de los que se retiran por esta vía tienen 60 años, con una pensión media de jubilación de 1.613 euros mensuales, que supera a la de quienes tienen 65 años.

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