El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla celebró la pasada semana el juicio por la demanda planteada por los 81 trabajadores interinos de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla y un grupo de empleados eventuales que reclaman la anulación de la convocatoria de unas oposiciones que consideran "ilegales" al incumplir el convenio.
El abogado de los trabajadores, Fernando Benedicto, expuso en la vista oral los argumentos por los que a su juicio debe anularse el concurso, que sigue en tramitación y del que ya se han publicado las listas de admitidos a las pruebas. El letrado alegó que, además de vulnerar el artículo 4.1 del convenio colectivo de la Gerencia, las oposiciones infringen el baremo de méritos por lo que se refiere a la valoración de la experiencia, así como que entre las plazas convocadas hay algunas de naturaleza funcionarial relacionadas con las atribuciones en materia específicamente urbanística. Los interinos también denuncian la composición del tribunal examinador porque no se exige una determinada titulación.
Frente a estos argumentos, la defensa de la Gerencia de Urbanismo y la del sindicato CCOO, que hasta el pasado jueves era mayoritario en el comité de empresa, pidieron la desestimación de la demanda al considerar que la convocatoria de las oposiciones está ajustada a derecho.
El letrado de la Gerencia rechazó los puntos de la demanda y así explicó que el concurso no incumple el convenio de la Gerencia porque una menor o mayor puntuación de la experiencia no constituye una mejora salarial que deba incorporarse a dicho acuerdo. La Gerencia de Urbanismo insistió que se trata de un concurso oposición "libre", que no se enmarca en ningún proceso de consolidación de empleo del personal laboral, por lo que concluyó que la convocatoria de plazas se adecua a los principios de "igualdad, mérito y capacidad". El letrado de Urbanismo dijo que ninguna de las plazas puede "de antemano definirse como funcionariales". El abogado de CCOO insistió en que se han convocado "plazas, no puestos" y precisó que las mismas son el resultado de una "oferta de empleo público previa, publicada y consentida al no haberse formulado objeción jurídica en contra".
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