La Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la UGT (FETE-UGT PV) exigió este martes "que se den los pasos necesarios para que los interinos docentes puedan cobrar los trienios como en otras comunidades".
UGT PV demandó que la Función Pública y la Conselleria de Educación de la Comunitat Valenciana "tomen las medidas necesarias para abrir el procedimiento normalizado de reconocimiento de servicios previos a los funcionarios interinos docentes, con todos los servicios prestados en cualquier Administración Pública, tal como se está realizando en otras comunidades autónomas", insistieron.
Para ello UGT ha presentado un escrito dirigido al conseller de Educación y Universidades para que, "por su propia iniciativa y con su propia autoridad, haga esos trámites y publique en su página Web una nota informativa al respecto y, además, que se dirija a los interesados notificándoles los servicios que consta que han desarrollado en la Enseñanza Pública, posibilitando a su vez la presentación de alegaciones en caso de disconformidad y, también, la inclusión de otros servicios de distintas Administraciones".
FETE UGT anticipó, con fecha 12 de enero de 2007, las mejoras retributivas que se conseguirían cuando se aprobase definitivamente la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público. Para UGT el texto respetaba sustancialmente los acuerdos adoptados con las organizaciones sindicales representativas en la Mesa de Negociación de la Función Pública e incorporaba algunas reivindicaciones directas de FETE-UGT.
UGT manifestó además "su satisfacción por las mejoras retributivas conseguidas, y sobre todo por el importante logro que supone que los interinos docentes puedan cobrar un complemento por la antigüedad, que en esta Comunidad afecta a más de 10.000 profesores", recordaron.
Uno de los principales efectos que ha tenido la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, el pasado 13 de mayo, ha sido el reconocimiento de trienios al personal funcionario interino en cumplimiento del art.25.2. del Estatuto.
Desde FETE-UGT, se inició una campaña dirigida a informar al colectivo interesado, a través de escritos y publicaciones propias, y a exigir la aplicación a este supuesto de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos, es decir, que se reconocieran los servicios prestados en cualquier Administración pública y bajo cualquier tipo de relación de empleo (funcionarial, estatutaria o laboral).
En este sentido, las distintas Administraciones Públicas están aprobando normas que resuelvan las dudas sobre la aplicación y la interpretación de alguno de los aspectos. Así, el Ministerio de Administraciones Públicas y la Generalitat de Cataluña han publicado unas Instrucciones.
La regla general, según FETE, es la dualidad normativa, ya que unas instrucciones para los funcionarios interinos de la Administración general y otras de las Consejerías de Educación para los docentes.
Para FETE-UGT PV se debe tener en cuenta la siguiente información: Reconocimiento y efectos: el reconocimiento de trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del Estatuto Básico de la Función Pública será efectivo a partir de la fecha de su entrada en vigor, según la Disposición final cuarta del EBEP, esto es el 13/05/2007.
En cuanto a la Normativa aplicable, el procedimiento se ajustará a lo dictado por el artículo 25.2 del EBEP, y a la Ley 70/78 de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y a su reglamento de desarrollo RD 1461/1982 de 25 de junio. Además, conviene ver las Instrucciones para el ámbito de la Administración General del Estado (BOE 23-6-07).
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