22 de diciembre de 2024
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Excluida una joven de las oposiciones por no usar doble interlineado

Excluida una joven de las oposiciones por no usar doble interlineado

La vallisoletana Rosana Sánchez Jiménez llegó hace unos días a Compostela para participar en las pruebas de oposición en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional en la especialidad de servicios a la ­comunidad. Optaba a una plaza de acceso reservado para personas con discapacidad.

Toda iba bien hasta que el cuatro de julio, cuando acudió a la defensa de la programación y el presidente del ­tribunal le ­comunicó que no se le ­permitía proceder a dicha defensa ­debido a un defecto de forma. En ­concreto por haber utilizado en el documento un interlineado de punto y medio en lugar de ­doble espacio.

Debido a esta situación, Rosana Sánchez recurrió ante el ­tribunal alegando que en ningún apartado de la convocatoria ­aparece que el no cumplimiento de los requisitos de formato sería criterio de exclusión del proceso selectivo. De lo contrario se señala que la fase de oposición que consta de una única prueba estructurada en dos partes no tendría carácter eliminatorio y que el Tribunal sólo haría pública la nota final y global de la prueba. La opositora denuncia "que se le ha excluido de las pruebas en lugar de haberle puesto un cero en esa parte".

Como respuesta al recurso presentado por la vallisoletana el tribunal alegó que el documento presentado tenía una extensión de cincuenta y seis páginas con espacio interlineal "sencillo", en caso de que fuese a doble espacio ocuparía más páginas de las permitidas. Y por lo tanto tenía que quedar excluida del proceso. Además añadieron que el tipo de letra que utilizó en determinados epígrafes no era el permitido. Sin embargo, cuenta Rosana, que los opositores excluidos por el mismo caso en filosofía fueron readmitidos.

Rosana está luchando para que el tribunal revise la decisión tomada al respecto y que lo subsane como lo considere oportuno de acuerdo con la ley.

Sin embargo, el tribunal único de la especialidad de servicios a la comunidad se basa en que aplicaron los ­principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en el artículo 34 de la ley 4/1998 y, por lo tanto, no se admitió a ­ningún aspirante que presentase una ­programación didáctica que no reuniera los requisitos ­indicados.

Rosana Sánchez además se queja de que la plaza se sigue reservando para personas con discapacidad cuando "tenía que ser de acceso libre". 

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