8 de noviembre de 2024
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El comité de empresa del Consistorio de Telde (Gran Canaria) impugna las pruebas para cubrir dos plazas en las escuelas infantiles

El comité de empresa del Consistorio de Telde (Gran Canaria)  impugna las pruebas para cubrir dos plazas en las escuelas infantiles

El comité de empresa del Ayuntamiento de Telde ha impugnado la convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir las plazas de un auxiliar de cocina y una educadora para las escuelas infantiles municipales. El órgano de los trabajadores denuncia que “con premeditación y alevosía” se ha excluido del tribunal calificador a la representación del personal laboral.
Además, Francisco Santana Rivero, en calidad de presidente del comité de empresa, advierte “que este tipo de actuaciones unilaterales y excluyentes por parte de la Alcaldía vienen a deteriorar lamentablemente las buenas relaciones que todos deseamos primen en el Ayuntamiento entre el Gobierno Municipal y la representación de los trabajadores. 

Texto de la denuncia presentada por el Comié de Empresa del Ayuntamiento de Telde

Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Telde

Francisco Miguel Santana Rivero, presidente del Comité de Empresa del M. I. Ayuntamiento de Telde Denuncio Que en el B.O.P. de fecha 14-11-2007, se publica por resolución núm. 4772 de 29-10-2007, de la Concejala de Personal y Régimen Interior, las bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Educadora y 1 de Auxiliar de Cocina para las Escuelas Infantiles Municipales.
Que en dicha convocatoria, por parte de esa Alcaldía, de forma arbitraria y unilateral, se vuelve a excluir para formar parte del Tribunal calificador, que ha de juzgar las correspondientes pruebas de acceso, a la representación del Personal Laboral que está establecida en el Comité de Empresa del Ayuntamiento.
Que en el punto Tercero del Capitulo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral en vigor y respaldado por la Ley 7/2007, textualmente recoge. “El Comité de empresa propondrá al Presidente de la Corporación, la persona que representará al colectivo de trabajadores en las pruebas de selección de personal que se celebren para cubrir plazas del personal laboral…”.
Que la precitada Ley 7/2007 en su Art. 7 del Capitulo I, sobre “Normativa aplicable al personal laboral, dice “El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, …”
Que en el Capitulo IV: Derecho a la Negociación, representación, y participación, en el Art. 32, Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral dice: “La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este Capítulo que expresamente le son de aplicación.
Que el Artículo 30 (órganos de selección) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establece: “Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros, uno de los cuales, al menos, será designado a propuesta de la representación de los trabajadores”
Que por parte del Ayuntamiento, con premeditación y alevosía se vuelve a excluir del Tribunal de las pruebas para Personal Laboral al Comité de Empresa, a pesar de que ya recientemente se impugnaron por tal motivo las listas de sustituciones de las Escuelas Infantiles.
Que este tipo de actuaciones unilaterales y excluyentes por parte de esa Alcaldía, vienen a deteriorar lamentablemente, las buenas relaciones que todos deseamos primen en el Ayuntamiento, entre el Gobierno Municipal y la representación de l@s trabajador@s.
Por los motivos alegados y además por la discriminación de sexo y para que conste como reclamación venimos a:
Impugnar también, las bases y la convocatoria de un auxiliar de cocina y una educadora para las escuelas infantiles municipales, para su rectificación en el B.O.P., a fin de evitar el acudir a los Tribunales de Justicia. Pues en este caso no hay olvido sino premeditación.
Para se garanticen los derechos de los representantes de los trabajadores y de los opositores, con arreglo a la Legislación vigente.
Atentamente, en Telde, a catorce de noviembre del año dos mil siete.-

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