Los planes de previsión empresarial podrán comenzar a utilizarse en las negociaciones entre patronos y sindicatos a partir del próximo 1 de enero. La nueva figura de previsión colectiva, que competirá con los planes de empleo, se incluyó en la ley del IRPF, pero carecía de regulación y el Gobierno ha aprobado un decreto que impulsa su implantación como instrumento para complementar la jubilación pública.
Los nuevos planes de previsión empresarial tendrán garantizado el interés, por lo que no dispondrán de una comisión de control –formada por empresarios y representantes de los trabajadores– como los planes de empleo, ya que el riesgo correrá a cargo de la aseguradora. De hecho son un seguro pero que disfrutará de las ventajas tributarias de los planes de pensiones, es decir, de la deducibilidad de las cantidades aportadas de la base imponible del IRPF de cada trabajador partícipe.
La reforma del reglamento de planes de pensiones establece nuevas obligaciones de información de las gestoras a los partícipes y beneficiarios, además de aumentar el abanico de posibilidades de inversión de estos instrumentos destinados a complementar la jubilación pública.
La norma consagra el principio de no discriminación, por lo que "se establece la existencia de un único instrumento de previsión para cada empresa: o bien un plan de previsión empresarial, o bien un plan de pensiones de empleo", según fuentes del Ministerio de Economía.
Los planes de empleo apenas se han implantado, con la excepción de las grandes compañías que tenían adquiridos compromisos de pensiones con sus plantillas y que, por ley, tuvieron que extraerlos de sus balances y transformarlos en plan de empleo o seguros colectivos. A 30 de septiembre pasado, había 1,7 millones de partícipes, en torno al 17% de todos los suscriptores de planes de pensiones.
La reforma del reglamento introduce algunas modificaciones en su funcionamiento. Además de reforzar la información al partícipe y de incrementar el catálogo de inversiones del fondo, abre la posibilidad de que un plan de empleo "tenga carteras con una combinación de inversiones diferente en función de la edad del partícipe, para adaptarse mejor a sus necesidades de rentabilidad y riesgo de cara a la jubilación".
La norma reitera que las entidades no pueden superar el límite del 2,5% en comisiones y que deberán aportar información detallada. Por ejemplo, la rentabilidad anual, la acumulada, la media anual de los últimos tres, cinco, 10 y 15 últimos ejercicios e indicar los gastos del fondo y las comisiones.
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