El 1 de enero entran en vigor distintas reformas dentro de la Seguridad Social que "aseguran el sistema público de pensiones, mantienen el equilibrio entre la mejora de las prestaciones y la salud financiera del sistema, y aumentan la equidad", según destacó el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En un comunicado, el Ministerio informó de que las principales reformas están contenidas en la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, el Estatuto del Trabajador Autónomo y la Ley de integración de los agricultores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Así, el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación se fija en 5.475 días (quince años) efectivos de cotización.
Además, se incentivan todos los supuestos de prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, incrementándose el 2% la pensión por cada año cotizado después de los 65 años.
En cuanto a la pensión de viudedad, se equiparan los matrimonios y las parejas de hecho, y en caso de divorcio sólo se reconoce la prestación si se tiene reconocida pensión compensatoria.
Asimismo, se reduce el periodo mínimo de cotización que dará derecho a la prestación por incapacidad permanente para los menores de 31 años, quedando fijado en la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión.
Para la incapacidad temporal, hay un nuevo procedimiento para incrementar la seguridad jurídica de los ciudadanos en el caso de que, una vez transcurridos doce meses en esa situación, se esté en desacuerdo con el alta médica formulada por la entidad gestora de la Seguridad Social.
En cuanto a la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, la cobertura por incapacidad temporal será obligatoria desde el 1 de enero, para los autónomos tradicionales y para los autónomos económicamente dependientes, pero no para los trabajadores agrarios por cuenta propia.
Además, la prestación por accidentes de trabajo será análoga para los autónomos económicamente dependientes y para los trabajadores por cuenta ajena, incluido el accidente de trabajo in itinere.
Los coeficientes reductores de la edad de jubilación sólo se aplican, de momento, a los autónomos que anteriormente hayan desempeñado como trabajadores por cuenta ajena actividades tóxicas, peligrosas o penosas.
Asimismo, se crea un sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuyo tipo será del 18,75% para la base mínima.
Los agricultores por cuenta propia, al convertirse en autónomos, tendrán una mayor flexibilidad para contratar trabajadores, con un límite de dos fijos y de 546 jornadas al año para jornaleros.
También se reduce el 30% durante cinco años, la cotización por contingencias comunes a los cónyuges de los titulares de una explotación, medida que va dirigida a las mujeres y a los jóvenes descendientes del titular de la explotación dedicados a la actividad agraria.
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