Una sentencia del TSJA ha anulado 69 puestos de personal laboral del Ayuntamiento de Gijón, al considerar que deben ser ocupados por funcionarios, tal como marca la Constitución. El sindicato AFAG sostiene que los actos administrativos de los trabajadores afectados son nulos, lo que puede repercutir en la efectividad de sanciones de urbanismo, decisiones sobre subvenciones de la Agencia de Empleo o los datos del padrón, que pasan por sus manos. El Ayuntamiento considera que no será así y explica que la ley le permite mantener en su cargos a los trabajadores afectados. El fallo ha sido recurrido.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado 69 plazas de personal laboral (que no es funcionario) del Ayuntamiento de Gijón, al considerar que se trata de puestos que deben estar cubiertos por funcionarios.
La sentencia, dictada el pasado 28 de diciembre da la razón sobre esta cuestión a la Asociación de Funcionarios del Ayuntamiento de Gijón (AFAG), que presentó un recurso contencioso-administrativo contra la relación de puestos de trabajo (RPT) del Ayuntamiento del año 2005. Respecto a esas contrataciones de personal laboral, el tribunal considera que el Ayuntamiento no acreditó «la concurrencia de los requisitos necesarios para que se dé la excepción al modelo funcionarial constitucionalmente establecido». A diferencia de los funcionarios, el personal laboral puede ser despedido, lo que supone un lastre para la imparcialidad y objetividad de sus decisiones, argumentan en AFAG.
El Ayuntamiento va a recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo. Entre otras cuestiones alegarán que la sentencia contradice otra de la misma sala del TSJA que dio validez a la convocatoria en 2006 de otras plazas de personal laboral; en concreto a los puestos de director de programas y de programadores (informáticos). De los 69 puestos anulados de la RPT del 2005, ocho son los que se corresponden con directores de programa y programadores. Además, tratará de justificar la oportunidad de emplear a personal laboral en vez de funcionarios en esos puestos.
AFAG y el gobierno local discrepan sobre el alcance que tendrá esta sentencia. Respecto al personal afectado, el sindicato considera que el Ayuntamiento deberá convocar oposiciones para cubrir con funcionarios las plazas anuladas y articular algún tipo de medida para evitar despidos. El Ayuntamiento apunta que el Estatuto Básico del Empleado Público, una norma estatal, permite que el personal laboral siga en sus puestos en tanto el Ayuntamiento no decida convocar oposiciones para los mismos.
Otra cuestión más delicada es que los actos administrativos realizados por el personal afectado puedan ser considerados nulos por los tribunales. Es algo similar a lo que ocurrió con las multas puestas por controladores de la ORA, que fueron anuladas por los tribunales y que llevaron a los distintos ayuntamientos a tener que emplear a policías locales para ratificar las sanciones, dándoles validez. AFAG entiende que los actos ejecutados por los trabajadores municipales cuyas plazas han sido anuladas son, a su vez, actos nulos. De ser así, afectaría a subvenciones de la Agencial de Empleo o sanciones de urbanismo, entre otros. También la validez de las bases de datos municipales, como el padrón, que gestiona el personal de informática del Ayuntamiento, puede estar en cuestión, según el sindicato. Responsables del gobierno local creen que no será así, dado que la normativa estatal permite mantener a los trabajadores laborales en los puestos de trabajo, por lo que sus actuaciones tienen validez.
Están afectados por la sentencia la mayoría de las áreas municipales, con especial incidencia en la Agencia de Empleo, el Servicio de Salud Laboral y la Dirección General de Servicios. Los 69 puestos laborales anulados se distribuyen de la siguiente forma: Quince puestos de la Dirección General de Servicios; seis de la Dirección de Recursos Humanos; dos de la Dirección General de Planificación y Evaluación; uno de la Dirección de Presupuestos y Patrimonio; tres de la Dirección de Urbanismo e Infraestructuras; seis de la Dirección de Participación y Atención Ciudadana; dos de Políticas de Igualdad; la totalidad de los puestos del Servicio Mancomunado de Salud Laboral (22 puestos) y trece de la Dirección de Promoción Económica y Empleo.
El Tribunal explica que la Constitución Española «y la jurisprudencia» establecen que en las administraciones deben trabajar funcionarios y la normativa también fija las excepciones para que determinados puestos puedan ser ocupados por «personal laboral». En este sentido, la sentencia del TSJA señala que el Ayuntamiento de Gijón «ni en el expediente administrativo, ni muy especialmente en el escrito de contestación a la demanda, ni en el de conclusiones, defiende con concreción, puesto por puesto, el que concurran los requisitos de la ley para su consideración como laboral. Por contra, sólo en el escrito de contestación a la demanda se hace referencia a las funciones de determinadas unidades administrativas en las que se supone están encuadrados los puestos de trabajos litigiosos. De estas consideraciones no podemos concluir que se haya justificado la excepción a la regla general del carácter funcionarial de nuestro modelo. Existen supuestos especialmente llamativos, como los de analista de organización, ordenanzas y oficiales de protocolo, inspector en el área de Urbanismo, los de director de programas o técnico medio en políticas de igualdad, etcétera» señala la sentencia.
Alguno de los afectados por la sentencia llevan más de 20 años en el Ayuntamiento.
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