15 de noviembre de 2024
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Acuerdo cerrado: así será la prórroga de los ERTEs hasta el 30 de septiembre

Acuerdo cerrado: así será la prórroga de los ERTEs hasta el 30 de septiembre
  • El acuerdo contempla diferentes exoneraciones para las empresas, premiando especialmente a aquellas que vayan reincorporando trabajadores a medida que vaya aumentando la actividad
  • Además, se establecen condiciones especiales en caso de rebrote

 

 

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Por fin. Tras varias semanas de negociaciones, Gobierno y agentes sociales llegaron a un acuerdo sobre la prórroga de los ERTEs una vez finalizado el estado de alarma. Tras una prolongación inicial hasta el próximo 30 de junio, el acuerdo alcanzado el pasado jueves y que ha sido refrendado este viernes en el Consejo de Ministros extraordinarios, contempla no solo las exoneraciones a las que podrán acogerse las compañías en los distintos tipos de expedientes, sino que también incluye medidas especiales en caso de rebrote. Además, en el BOE publicado este sábado, se establecen otra serie de medidas como la prohibición de contratar o despedir empleados así como la no posibilidad de realizar horas extra.

Así quedan las medidas en los ERTEs

ERTE por causas de fuerza mayor total

Se mantendrán únicamente en los sectores que todavía tengan restricciones de apertura, como puede ser el aforo en bares, restaurantes, tiendas, cines, teatros…. Las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad serán las siguientes: 

  • Para empresas con menos de 50 trabajadores se iniciará julio con una exoneración del 70%, pasando a ser del 60% en agosto y del 35% en septiembre
  • Para empresas de más de 50 empleados serán del 50% en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre.

ERTE por causas de fuerza mayor parcial y ERTE ETOP

Estos serán los expedientes más recurrentes ya que los realizarán las empresas que vayan recuperando su actividad y, paulatinamente, vayan sacando trabajadores del ERTE. El Gobierno ha mantenido siempre su intención de incentivar que las compañías vayan reincorporando trabajadores con el fin de ir reduciendo el volumen de prestaciones. Por tanto, las exoneraciones serán mayores para los trabajadores en activo. Quedarán de la siguiente manera:

  • Para las empresas de menos de 50 trabajadores, la exención de las cuotas será del 60% para los trabajadores reactivados y del 35% para los que sigan en el ERTE
  • Para las empresas de 50 o más trabajadores tendrán una exoneración del 40% para los trabajadores reincorporados y del 25% para los que siguen en el ERTE

ERTE por causas de fuerza mayor por rebrote

El pacto entre Gobierno y agentes sociales también contempla las medidas en relación a los ERTEs en caso de rebrote. En ese caso, las empresas podrían volver a solicitar ERTE de fuerza mayor total y los trabajadores no consumirían tiempo de paro, garantizando el cobro a todos ellos incluso los que no hayan acumulado un tiempo de cotización suficiente. Las compañías contarían con las siguientes exoneraciones:

  • Para las empresas de menos de 50 empleados habrá una exoneración del 80% 
  • Para las empresas de más de 50 trabajadores la exoneración será del 60%

Prohibido despedir… y prohibido contratar salvo excepciones

Más allá de los exoneraciones, el acuerdo prohíbe a las empresas en ERTE realizar de horas extraordinarias y el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de mera directa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT). La única excepción para la contratación de nuevos trabajadores es si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas, realizar las funciones demandadas.

También se mantiene la prohibición del despido por causas objetivas hasta el 30 de septiembre, encareciendo la indenmización en 33 días por año trabajado frente a los 22 que solían ser habitualmente.

Además, se sigue aplicando la imposibilidad de acogerse a los ERTE si se opera en paraísos fiscales. Se mantiene la obligación de no repartir dividendos salvo si la empresa en cuestión abona previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas (estas medidas se aplicaban anteriormente sólo a los ERTEs de fuerza mayor).

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