22 de noviembre de 2024
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Adif y Adif AV amplían las ayudas al alquiler para autónomos, PYMES y otras empresas

Adif y Adif AV amplían las ayudas al alquiler para autónomos, PYMES y otras empresas

Ambas entidades ya han suspendido el cobro de las rentas de los locales de las estaciones que han tenido que cerrar como consecuencia de las medidas para combatir la pandemia • Dicha suspensión se extiende a todos los locales e inmuebles arrendados no situados en estaciones de viajeros, y también a los inmuebles y terrenos alquilados cuya actividad no se ha interrumpido, pero sí se ha visto reducida significativamente • Adif y Adif AV estudiarán caso a caso las bonificaciones o exenciones de las rentas que se aplicarán durante el periodo del estado de alarma, con especial consideración a los arrendatarios que sean autónomos o PYMES

Adif y Adif Alta Velocidad (Adif AV) han decidido ampliar sus ayudas al alquiler aplicadas a todos los locales, inmuebles y terrenos que mantiene arrendados a autónomos, PYMES y otras empresas. Así lo ha anunciado en rueda de prensa el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, quien ha explicado que, de este modo, ambas entidades públicas extienden la suspensión del cobro de las rentas de alquiler que ya se aplicó a los locales de las estaciones que han tenido que cerrar como consecuencia de las medidas para combatir la pandemia.

El cierre de establecimientos comerciales y de otro tipo acordado en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, y sus disposiciones posteriores de desarrollo, así como las restricciones a la libre circulación de las personas, han afectado notablemente a los locales comerciales sitos en las estaciones y a otros inmuebles (locales, edificios, instalaciones logísticas y terrenos) arrendados por Adif y Adif AV.

En el marco de las políticas públicas que se están poniendo en marcha por el Gobierno de la Nación para proteger y dar soporte al tejido productivo y social, y para facilitar que la actividad se recupere a la finalización de esta situación temporal, Adif y Adif AV siguen adoptando medidas que ayuden a que los efectos negativos de esta crisis sean transitorios, y evitar así que se produzca un impacto más permanente o estructural en la actividad económica de sus arrendatarios.

En este sentido, estas dos entidades públicas están trasladando a los arrendatarios de los locales o inmuebles que hayan tenido que cerrar, y a los arrendatarios que se hayan podido ver afectados por una disminución de la demanda de sus productos o servicios y que lo soliciten, su disposición para estudiar y negociar caso a caso posibles bonificaciones o reducciones de las rentas devengadas durante el periodo del estado de alarma, pudiendo llegar éstas incluso hasta un 100% de la renta, por ejemplo, en el caso de establecimientos cerrados arrendados a autónomos y PYMES, y que reúnan ciertas condiciones objetivas como no haber extinguido las relaciones laborales con sus empleados mediante EREs, u otras condiciones a determinar.

Complementaria o alternativamente se va a plantear a los arrendatarios de los locales o inmuebles afectados aplazamientos de las rentas del periodo del estado de alarma de hasta 2 años sin intereses o hasta el fin de la vigencia del contrato, si esto ocurriera antes. Todas estas medidas se negociarán caso a caso una vez finalizado el estado de Alarma y son compatibles con el mantenimiento provisional de la facturación de esas rentas que no están siendo exigidas.

Los aplazamientos y eventuales bonificaciones no se extenderán a los gastos de comunidad, suministros, tributos y otros conceptos análogos atribuibles a los inmuebles. Lógicamente, estas medidas “paliativas” no se aplicarán a los arrendamientos de inmuebles cuya actividad no se haya visto afectada de manera muy significativa por la crisis del COVID-19 y a los ocupados por oficinas administrativas. Tampoco se aplicarán a los arrendatarios que antes del estado de alarma no estuvieran al día en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o que tengan un procedimiento judicial en curso en relación con el arrendamiento.

Para acceder a estas ventajas en el caso de inmuebles arrendados cuya actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en principio se deberá acreditar la reducción de su facturación mensual en, al menos, un 40 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior, así como que la renta mensual del alquiler sea igual o superior al 35 por cien de su facturación en el ejercicio anterior.

A estos efectos, cabe destacar, por último, que se consideran PYMES las sociedades que puedan formular “balance abreviado” conforme a los límites establecidos en el artículo 175 de la Ley 16/2007, de 4 de julio.

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