25 de diciembre de 2024

El Gobierno compatibiliza prestaciones para autónomos y permite que los parados puedan trabajar de temporeros

El Gobierno compatibiliza prestaciones para autónomos y permite que los parados puedan trabajar de temporeros
  • El Ejecutivo responde a las demandas de los autónomos y hace compatible la prestación por cese de actividad con otras prestaciones de la Seguridad Social
  • Los parados podrán compatibilizar la prestación de desempleo con el trabajo en agricultura con el fin de garantizar la mano de obra y el abastecimiento del sector

El Gobierno ha rectificado la norma que impedía a los autónomos afectados por el cese de la actividad percibir otra prestación complementaria. Tal y como reclamaban los trabajadores por cuenta ajena a través de diversas asociaciones, especialmente la ATA, el Ejecutivo responde y hace compatible la prestación por cese de actividad con otras prestaciones  de la Seguridad Social, como pueden ser las de viudedad y orfandad. Estas pensiones no tienen que ver con el trabajo, de hecho, se cobran independientemente de la situación laboral y por ello los autónomos se han venido quejando de la normal desde hace semanas.

Prestaciones

Así ha quedado reflejado en el BOE, a través del Real Decreto-ley 13/2020, publicado este miércoles 8 de abril que también clarifica la norma que dicta que los autónomos acogidos al cese de actividad no tendrán que pagar la cuota del RETA a la Seguridad Social, ya que «el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar». También clarifica que esta prestación «no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro», esto es, lo que se conoce como ‘contador a cero’.

Según se refleja en el BOE, el Estado también deja claro que una vez finalice el estado de alarma se «procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas y en el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas». Por tanto, aquellos autónomos que hayan alegado una caída de su facturación superior al 75% tendrán que demostrarla y reflejarla en sus libros de contabilidad o, en caso de no tenerlos, estarán obligados a «acreditar» dicha caída en la actividad «por cualquier medio de prueba admitido en derecho».

Los parados podrán trabajar como temporeros

Además, en el Real Decreto-ley 13/2020, 7 de abril, también se refleja la batería de medidas aprobadas en el Consejo de Ministros del pasado martes para garantizar la mano de obra en el campo, en estos meses que concentran la temporada de diferentes tipos de cosecha. El ministro de Agricultura, Luis Planas, reconoía que el sector iba a necesitar entre 75.000 y 80.000 jornaleros para los próximos meses y el Gobierno ha dado respuesta.

CAMPO

Y lo hace permitiendo a los parados trabajar en la agricultura y conservar el cobro del subsidio por desempleo que están percibiendo. Así, el trabajo en el campo será compatible con todos los subsidios de paro y agrarios, salvo las prestaciones por ERTE o cese de actividad de los autónomos.

Asimismo, el Gobierno ha aprobado la autorización de permisos de trabajo y residencia a extranjeros con el fin de ampliar la mano de obra. Aquellos trabajadores no españoles cuyo permiso de residencia expire en los próximos días, renovarán automáticamente ese documento hasta el 30 de junio y no tener así problemas para seguir trabajando. Además, los jóvenes inmigrantes de entre 18 y 21 años que quieran trabajar, recibirán un permiso de trabajo para incorporarse al sector agrario.

Eso sí, pese al objetivo de abastecer con mano de obra los trabajos de recogida de cosechas, el Gobierno también limita el desplazamiento de trabajadores a zonas de campo. Por ello, los empleadores están obigados a contratar trabajadores de la misma localidad o municipios adyacentes, tal y como advirtió Planas: «Los trabajadores contratados deberán serlo en el mismo término municipal o colindantes para limitar los desplazamientos».

Con estas medidas, el Ejecutivo intenta, por un lado, suministrar la mano de obra necesaria y ayudar a los trabajadores en dificultades pero también garantizar el abastecimiento de productos agrícolas, algo importante para evitar una subida de precios o desabastecimiento en los comercios así como no perder los mercados de exportación, tan importantes para nuestro país.

Consulta el Real Decreto-ley 13/2020, 7 de abril

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué tendencia en RRHH crees que transformará más las organizaciones en 2025?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital