La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares tramitados por la Junta de Andalucía, tomó declaración por videoconferencia al director general de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Javier Thibault, en calidad de testigo en la pieza separada que investiga el ERE el restaurante Río Grande de la ciudad hispalense y que recibió 1,3 millones en ayudas de la administración andaluza.
Además de Thibault, también comparecen como testigos y a través de videoconferencia el subdirector general de Programación y Actuación Administrativa del Ministerio, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado, y la vicesecretaria general técnica, Raquel Peña Trigo.
Así lo acordó la juez instructora María Núñez Bolaños en una providencia, fechada el 30 de enero de 2018 y a la que ha tenido acceso Europa Press, después de la petición realizada por los tres responsables del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un escrito fechado el 24 de enero del mismo año.
En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, solicitan que, «debido a la distancia entre su domicilio y la sede del Juzgado, así como por razón de sus funciones», la citación como testigos se efectúe a través de videoconferencia u otro sistema, garantizando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa».
Cabe recordar que la instructora, en el auto por el que abrió esta pieza, relata que fue el 15 de julio de 2005 cuando Carmen García, administradora de Río Grande, presentó en la Delegación de Empleo un ERE que afectaba a 12 de los 33 trabajadores de esta empresa, alegando para instar el ERE causas «organizativas» y la existencia de unos resultados negativos, «especialmente» en el año 2004, a pesar de que los datos aportados por la Agencia Tributaria y declarados por Río Grande a través de su Impuesto de Sociedades evidencian que la empresa declaró unos beneficios de 1.250.594,42 euros.
En el marco de esta pieza y por medio de un auto dictado el día 26 de octubre de 2017 y consultado por Europa Press, la juez María Núñez, a petición de la defensa de Carmen García, acordó pedir al Ministerio de Empleo «certificación comprensiva» sobre el «número y cuantía» de las ayudas sociolaborales concedidas al amparo de la Orden de 5 de abril de 1995, la edad media de los trabajadores beneficiarios de dichas ayudas, el porcentaje de fondos públicos aplicados en las ayudas en relación con el montante total del coste, y el órgano que concedió dichas ayudas.
La juez también reclama que informe sobre los casos en que la concesión de las ayudas fue sometida al Consejo de Ministros, sobre si en la concesión de las ayudas se respetaron los principios de publicidad y concurrencia; el número, y en su caso, fecha y detalle de las ayudas formalizadas a través de la formalización de pólizas de renta, y, en tal supuesto, «identificación de los mediadores y de las compañías aseguradoras».
Al hilo, la magistrada también pide al Ministerio de Empleo que informe sobre la forma, en el supuesto anterior, de elección de la compañía aseguradora, y sobre si las ayudas comprendían la prima neta y los gastos de adquisición.
RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
En respuesta a la juez Núñez Bolaños, la Dirección General de Empleo del Ministerio ha señalado que este departamento resolvió entre los años 1995 y 2012 favorablemente 1.029 expedientes de ayudas extraordinarias para 23.284 trabajadores por un importe total de 416.412.361,83 euros.
Así lo recoge el director general de Empleo, Javier Thibault, en un informe enviado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla y al que ha tenido acceso Europa Press. La Dirección General de Empleo señala que se han revisado todos los expedientes tramitados en el periodo 1995-2012 y «en ningún caso se sometió la concesión de la ayuda al Consejo de Ministros».
Respecto a los principios de publicidad y concurrencia, señala que se trataban de subvenciones de «concesión directa» y, por tanto, le eran de aplicación las normas de «publicidad y concurrencia especiales de las subvenciones directas o nominativas, que se han cumplido plenamente con la publicación de la Orden del 95 tal como consta en su propio preámbulo».
El informe, sobre la forma de designación de la aseguradora, explica que la Orden del 95 «en ningún caso preveía la intervención del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en dicha elección». «Este Ministerio, de acuerdo con la citada Orden, se limitaba a conceder ayudas a trabajadores que, como consecuencia de procesos de reestructuración de empresas, se encontraban en situación de urgencia y necesidad sociolaboral», añade.
En este sentido, señala que, «una vez concedida la ayuda, era el trabajador beneficiario el que comunicaba al Ministerio la cuenta corriente en la que solicitaba que se le ingresara la misma».
De los expedientes analizados se deduce, según el informe, que cuando esa ayuda contribuía a financiar total o parcialmente un plan de rentas, la cuenta corriente pertenecía a una entidad aseguradora, que había sido previamente seleccionada, «bien por la empresa, en la mayoría de casos, o bien por los beneficiarios de la ayuda o la representación de los trabajadores, cuando la empresa hubiera desaparecido».
«Lo que no consta en los expedientes es cuál era el criterio para determinar la entidad aseguradora, aspecto que no correspondía decidir al Ministerio», precisa el director general de Empleo en el informe.
FAJA PIRÍTICA DE HUELVA
En el informe se señala que en cinco de los expedientes analizados, correspondientes a las ayudas concedidas a los trabajadores de las empresas de la Faja Pirítica de Huelva en 2003, la elección de compañía aseguradora se realizó «conjuntamente por representantes sindicales de UGT y CCOO y el entonces director general de Trabajo de la Junta –Francisco Javier Guerrero–«. «No consta intervención alguna por parte del Ministerio», subraya.
Sobre la elección de los mediadores, el Gobierno precisa que, al igual que en relación a la elección de las aseguradoras, la Orden del 95 «no atribuye» al Ministerio ninguna competencia sobre este asunto. «No existe en los expedientes ninguna información sobre cómo los solicitantes de las ayudas eligieron a la empresa mediadora», añade a este respecto, añadiendo que tampoco consta en algunos expedientes «información alguna sobre la entidad mediadora», quizás porque no hubo tal mediador o porque no se aportó información sobre el particular, cuestión que «no correspondía decidir al Ministerio».
Por último y en relación a si las ayudas comprendían la prima de rentas y los gastos de adquisición, el Ministerio informa de que la Orden de 1995 «sólo contemplaba la concesión de ayudas que contribuyeran a facilitar los procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas y paliar al mismo tiempo las consecuencias sociales de las mismas, por lo que la totalidad del importes de las ayudas extraordinarias se destinaba únicamente al pago de los subsidios pactados en los planes de rentas y/o al pago del convenio especial con la Seguridad Social».
«Cualquier otro gasto o comisión que se derivara de la tramitación del plan de rentas nunca podría haber sido asumido por este Ministerio y en consecuencia no figura en ningún expediente ninguna información de cómo, bien por el tomador, bien por los beneficiarios, han contribuido a los gastos o comisiones que se derivaran de la implementación del plan de rentas», concluye el informe firmado por Javier Thibault.
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