15 de noviembre de 2024
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Prohibición en la contratación temporal en empresas y fundaciones públicas

Propone limitar a un máximo de tres años los contratos de obra y servicio en las entidades públicas

El Grupo Parlamentario Popular plantea prohibir la contratación de personal temporal en sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, consorcios que gestionen servicios públicos y fundaciones del sector público, excepto en casos «excepcionales» y para cubrir necesidades «urgentes e inaplazables».

Así figura en tres enmiendas de la treintena que los ‘populares’ han presentado este viernes al proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para este año 2017, recogidas por Europa Press, relativas a la contratación de personal temporal en entidades públicas.

En concreto, plantea que «no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales».

Además, propone que la duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio, no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que «habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato».

Las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular que proponen modificar los Presupuestos en este punto, fijan que las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de la entidad darán lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.

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