Por tanto, no afecta a los altos cargos del Gobierno, ni al personal de la Administración General del Estado, que están regulados por la normativa sobre Función Pública, donde ya se establecen las mismas disposiciones de la Orden hoy publicada.
Esta Orden resulta de aplicación a los máximos responsables y directivos con contratos mercantiles o de alta dirección a los que les sea de aplicación el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Se trata de definir un sistema de resarcimiento de gastos producidos en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos que asegure tanto la aplicación de criterios homogéneos para situaciones similares, como el ajuste este tipo de gastos a criterios de austeridad y racionalidad del gasto público.
Establece, además, criterios de buena gestión dirigidos a introducir normas que aseguren que la gestión de estos conceptos se ajusta a principios de austeridad en el gasto, imprescindibles en el actual contexto de restricciones presupuestarias. Igualmente se establece la necesidad de que el gasto quede acreditado documentalmente mediante la correspondiente factura o justificante.
La Orden, mediante la fijación del sistema de compensación por desplazamientos, dietas o gastos análogos para este personal, culmina el proceso iniciado con la publicación del RD ley 20/2012, de 10 de febrero (posteriormente Ley 3/2012, de 6 de julio), de medidas urgentes del mercado laboral y del RD 451/2012, de 5 de marzo, por el que se fija el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades.
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