28 de noviembre de 2024
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Los nuevos requisitos de formación académica para ser subinspector de trabajo

Los nuevos requisitos de formación académica para ser subinspector de trabajo

Los nuevos requisitos de formación académica exigibles para ingresar en la Escala de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales no empezarán a aplicarse hasta el 1 de enero de 2019, en las oposiciones que se convoquen en ese momento, y hasta entonces sólo se exigirá el título de graduado universitario o equivalente sin que tenga que corresponderse a ninguna rama específica.

Así ha quedado estipulado en el proyecto de ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que este miércoles ha sido aprobado por la Comisión de Empleo del Congreso con los votos a favor de PP, UPyD y CiU, y la abstención del resto de la oposición, tras incorporar seis enmiendas y catorce transaccionales.

A propuesta de los ‘populares’, se introduce en la normativa una nueva disposición transitoria, que recoge Europa Press, para establecer que hasta 2019 no se exigirá a los aspirantes a entrar en la Escala de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores un título universitario oficial de graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias sociales y jurídicas o equivalente de planes de estudios anteriores.

El objetivo es «respetar las expectativas de los aspirantes al ingreso» que ya se están preparando para las oposiciones, que en los próximos tres años y medio seguirán rigiéndose por la normativa actual. No obstante, los exámenes para entrar en la Escala de Seguridad y Salud de los subinspectores laborales sí deberán cumplir los nuevos requisitos de esta reforma legal dado que se trata de una nueva agrupación de funcionarios.

Ofertas públicas de empleo

Junto con varias correcciones técnicas, la tramitación en la Cámara Baja también ha servido para precisar las condiciones de las ofertas de empleo público (OPE) para ingresar en el Cuerpo Superior de Inspectores y el de Subinspectores.

Así, las ofertas deberá convocarlas el ministro de Empleo e incluirán las plazas, tanto de la Administración General del Estado como de las comunidades autónomas a las que se haya transferido personal de este departamento, que autorice el Consejo de Ministros o propongan los gobiernos regionales.

Será responsabilidad del Consejo Rector del organismo estatal de la Inspección el aprobar los criterios de distribución de los puestos de trabajo del personal que deba trabajar en las comunidades, reparto que se hará «en función de las vacantes que resulten de los procesos previos de provisión de puestos de trabajo y sin que en ningún caso el número de aprobados pueda superar el total de plazas convocadas».

Colaboración entre organismos

En relación con la colaboración entre organismos, se precisa que si un agente de la autoridad detecta un hecho constitutivo de fraude laboral, la Inspección de Trabajo deberá valorarlo y calificarlo antes de poder utilizarlo como prueba.

Además, la autoridad central de la Inspección estará obligada a enviar a los sindicatos y organizaciones empresariales más representativos información periódica no sólo sobre las actuaciones o memorias de actividad, sino también las instrucciones de organización de los servicios, los criterios operativos generales y otros criterios técnicos vinculantes.

Si finalmente se pone en marcha una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude dentro del organismo estatal de la Inspección, se le podrá encomendar a este nuevo ente la tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por fraudes laborales o a la Seguridad Social en el ámbito de la Administración central.

Derechos de los inspectores

Sin embargo, se elimina la posibilidad que abría el proyecto de ley de someter a debate por la Conferencia Sectorial los asuntos sobre el sistema que contribuyeran a asegurar la cooperación, coherencia y coordinación de las actuaciones, quedando únicamente previsto que las comunidades participen en la dirección del sistema de Inspección a través de su Consejo Rector, cuya composición deberá ser paritaria.

Con respecto a los derechos de los inspectores, la norma finalmente recoge la obligación de proteger al personal técnico administrativo de cualquier influencia indebida, proceda del exterior del organismo o del interior. Además, se reconoce la posibilidad de que los inspectores vayan acompañados en sus vistas por los empresarios o sus representantes, y no únicamente por los trabajadores.

Asimismo, se les obliga no sólo a comunicar su presencia al empresario en cualquier visita de inspección, sino también a identificarse documentalmente, salvo que ese proceder pueda poner en peligro el éxito de su actuación.

Con un par de enmiendas más se salvaguardan las competencias de las comunidades autónomas que han recibido el traspaso de la función pública inspectora, mientras que finalmente no ha salido adelante un acuerdo con CiU para establecer que todas las disposiciones de esta ley se aplicarán sin perjuicio del régimen que para los subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo reconoce la ley autonómica de la Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo. Sobre este asunto se tratará de llegar a un acuerdo en el Senado.

El proyecto de ley de reforma de la Inspección de Trabajo pretende reforzar la lucha contra el fraude laboral y a la Seguridad Social mediante el fortalecimiento institucional del modelo de inspección y de una mayor coordinación interterritorial. Para ello, la Dirección General se convierte en un organismo autónomo que prestará servicio a la vez al Gobierno central y a las comunidades autónomas a las que se han transferido competencias en este ámbito, como Cataluña y el País Vasco.

Además, se crea una nueva escala de subinspectores de Seguridad y Salud en el trabajo, y se amplía las competencias de los subinspectores de Empleo, que a partir de ahora podrán investigar abusos en la contratación temporal y en el trabajo de menores. Para respaldar todos estos cambios, el Ejecutivo no cuenta con aportar nuevos fondos presupuestarios.

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