Idéntica salvedad se establece para cuando los abonos se consideren «esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de determinados servicios al ciudadano». Al margen de esas excepciones, el pago de «los intereses y el capital de la deuda financiera» de la Administración autonómica tendrá «prioridad absoluta» frente a cualquier otro gasto.
Cuando las disponibilidades de fondos «no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles», tras la deuda lo primero a atender serán «las retribuciones fijas y variables e indemnizaciones» del personal de la Ciudad Autónoma, cuyas nóminas se abonarán entre los días 25 y 28 de cada mes excepto en diciembre, cuando las transferencias se efectuarán el 18.
La prelación de pagos establece que a continuación la prioridad será abonar los pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en los sueldos, esto es, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las cotizaciones a la Seguridad Social, las retenciones judiciales, los embargos «y cualquier otra retención legalmente establecida».
Después tocará hacer frente, por este orden, a las cuotas de los seguros sociales a cargo del empleador (aportaciones de la Ciudad a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión…); a las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, presupuestarias o no, sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados; a los gastos «derivados de sentencias firmes por las que la Ciudad de Ceuta fuera condenada al abono de una cantidad cierta»; y a los pagos de primas de pólizas de seguros.
Tras las aportaciones a Organismos Autónomos y Sociedades Municipales (al menos en la parte destinada al pago de las nóminas del personal dependiente) aparecen, en la relación de prioridades de atención de pagos, las ayudas sociales en su apartado de transferencias para gastos corrientes relacionados con atenciones benéficas y asistenciales. Las facturas, salvo disposición legal en contrario, se pagarán «dentro de los plazos establecidos en el Real Decreto 635/2014».
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