La conocida como “cláusula de salvaguarda” es una garantía legal incluida en la reforma de pensiones de 2011 acordada entre sindicatos y empresarios, que garantiza que aquellas personas despedidas antes de la entrada en vigor de la nueva ley pudiesen jubilarse con los requisitos en vigor en aquel momento. El objetivo de esta medida era garantizar la protección social de los trabajadores de edad avanzada cuando habían sido despedidos, de modo que para jubilarse no se les exigiese requisitos distintos a los que ya tenían en el momento del despido.
Es habitual en estos casos que los trabajadores, cuando agotan la prestación contributiva de desempleo, sólo les quede el recurso del subsidio de desempleo de mayores de 55 años, que cotiza por la base mínima, e intenten completar sus carreras de cotización mediante la suscripción a su cargo exclusivo de un convenio especial con la Seguridad Social para que la pensión final no se vea excesivamente afectada.
El gobierno del Partido Popular en 2013 reformó unilateralmente esta garantía incluida en la reforma de pensiones acordada dos años antes añadiendo el requisito de que dichos trabajadores no volviesen a tener un nuevo alta en la Seguridad Social. Durante casi un año y medio, la propia Seguridad Social ha venido interpretando que como “nuevo alta” debe entenderse el derivado de una relación laboral, de modo que los convenios especiales que los despedidos utilizan para completar sus carreras de cotización no impiden la aplicación de la mencionada “cláusula de salvaguarda”.
Sin embargo, desde mediados de junio de 2014 la administración de Seguridad Social está aprobando sucesivos criterios administrativos que van endureciendo paulatinamente la interpretación que se hace de la Ley. En una primera fase excluyendo a los trabajadores con convenio especial que no percibían subsidio de desempleo, y desde hace unos días, excluyendo a cualquier despedido que haya suscrito un convenio especial tenga o no derecho al subsidio de desempleo.
Se trata en todo caso de una interpretación administrativa que excede completamente la literalidad de la ley y se aparta radicalmente de la interpretación que ha venido aplicando este mismo gobierno durante casi un año y medio.
Aunque los efectos de este recorte arbitrario del derecho a la jubilación son varios, destaca el retraso de la primera edad posible de jubilación desde los 61 hasta los 63 años de edad.
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