El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave para las empresas españolas en materia de igualdad retributiva y protección de datos. Según el fallo, las compañías están obligadas a mantener un registro salarial que incluya valores medios desagregados por sexo, pero no están obligadas a proporcionar datos que identifiquen la retribución individual de los empleados.
Esta decisión responde al recurso interpuesto por la empresa Ericsson España contra un fallo previo de la Audiencia Nacional que obligaba a incluir información detallada incluso en los casos en los que un solo trabajador ocupaba un determinado puesto. El caso había sido impulsado inicialmente por varios sindicatos, entre ellos CGT, que solicitaban acceso completo a las retribuciones, incluyendo detalles individuales.
El Supremo, al anular el fallo de la Audiencia Nacional, argumenta que el Estatuto de los Trabajadores establece que los registros salariales deben reflejar valores medios agrupados por categorías, grupos profesionales o puestos similares, pero no exige la identificación de sueldos individuales. Además, la sentencia subraya que divulgar información retributiva individual podría contravenir las normativas de protección de datos.
Igualdad sin comprometer privacidad
El Tribunal Supremo ha señalado que la igualdad salarial entre hombres y mujeres puede alcanzarse sin necesidad de exponer datos individuales. «Lo relevante es la comparación por sexos, no la retribución individualizada», detalla el fallo. También se recalca que la transparencia exigida debe ceñirse a los valores agregados, siempre desagregados por sexo, para garantizar el cumplimiento de las normativas laborales y de privacidad.
La sentencia también pone en valor la intención del legislador al introducir medidas como el trabajo de igual valor y la lucha contra la discriminación indirecta. Sin embargo, considera que conocer los sueldos individuales no es una herramienta efectiva para abordar la brecha salarial de género.