El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto en materia de prevención de riesgos laborales para las empleadas del hogar. En él amplía las responsabilidades de los particulares que tengan contratados a estas trabajadoras. Se trata de un texto que desarrolla la normativa en prevención de riesgos y que obligará a los empleadores a garantizar una serie de obligaciones en materia de formación o suministro de material de protección.
Por su parte, los empleadores serán responsables de llevar a cabo personalmente la prevención de riesgos laborales de sus empleados. No obstante, podrán contratar un servicio de prevención externo para esta tarea. Será obligatoria una evaluación de los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo doméstico, la cual deberá actualizarse periódicamente o cuando haya cambios en las condiciones laborales. Si se detectan riesgos en dicha evaluación, se deberán implementar las medidas preventivas necesarias para eliminarlos, reducirlos o controlarlos. Sin embargo, el Gobierno no autorizará inspecciones en domicilios particulares, a pesar de las demandas de los sindicatos.
Además, será necesario esperar a que el Servicio Público de Empleo Estatal emita una resolución para poner en marcha las actividades de formación en prevención. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo dispondrá de un plazo de doce meses para desarrollar una guía técnica que incluya toda la información relevante sobre los nuevos derechos y obligaciones.
Equipos de protección
Todos los empleadores deberán proporcionar gratuitamente a las personas trabajadoras los equipos de trabajo adecuados para el correcto desempeño de sus funciones y los repondrán cuando resulte preciso.
La evaluación de riesgos determinará las tareas en las que deban emplearse equipos de protección individual y precisará, para cada una, las características que deben tener dichos equipos y los riesgos que motivan su uso.
Empresas de ayuda a domicilio
En el caso de las empresas que emplean a personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio, la norma obliga a efectuar una evaluación completa de los riesgos laborales. Solo se dará por cumplida esta obligación cuando los riesgos sean conocidos y evaluados a través de visita presencial acreditada y efectuada a todos los domicilios en los que la persona trabajadora deba prestar servicios. También detalla que la empresa estará obligada a adoptar cuantas medidas permitan garantizar un nivel de protección adecuado como el uso de medios mecánicos para la manipulación de cargas, una mayor dotación de personal para desarrollar las tareas o la prolongación de los descansos entre servicios en los domicilios.