A veces, cuando un asalariado decide dejar su puesto de trabajo de forma voluntaria, el empleador decide “arreglar” sus papeles para que parezca un despido y éste pueda percibir su prestación por desempleo. Se trata de un favor personal por parte del empresario a su trabajador que, sin embargo, es ilegal y puede desembocar en graves sanciones económicas para el negocio.
En concreto, las multas ascienden entre 7.500 y 225.000 euros, tal y como se recoge en la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En el caso de los pequeños negocios, estas multas podrían llegar a causar un grave perjuicio para sus cuentas, a pesar de que el acuerdo con el asalariado en estos casos se lleva a cabo como un favor, sin ningún beneficio para el autónomo. Además, el asalariado quedaría obligado a devolver todas las mensualidades del paro cobradas de manera fraudulenta.
Los expertos consultados por este diario reconocieron que se trata de una práctica muy habitual en los negocios con asalariados, independientemente de su tamaño. Sin embargo, podría llegar a ser considerada como un delito, por lo que las responsabilidades legales a las que se enfrentarían los autónomos y empresarios podrían ser, incluso, penales.
Los jueces llevan años pronunciándose al respecto, como en el caso de una reciente sentencia del Juzgado Social número 1 de Albacete, donde se impuso una cuantiosa multa a un negocio al demostrarse «que conocía la intención del asalariado de abandonar su puesto de trabajo y remitirle una carta de despido disciplinario poco tiempo después.»
Se trata de una cuestión relevante, teniendo en cuenta que la Inspección cuenta a partir de ahora con más mecanismos para controlar este tipo de acuerdos entre los autónomos y sus asalariados. En el caso de algunas empresas, la puesta en marcha del buzón de denuncias podría servir para alertar a la administración del fraude en los despidos para que los trabajadores puedan percibir la prestación por desempleo.
Acordar un despido para que el asalariado pueda cobrar el paro es frecuente pero siempre ilegal
Tal y como constataron los expertos consultados por este diario, acordar con un asalariado que quiere marcharse del negocio la firma de un despido para que éste pueda percibir el paro “es algo supercomún, casi forma parte del día a día de las empresas”, reconoció Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM Abogados.
Según relató a este medio Luis San José, el caso más común “se da cuando el trabajador quiere marcharse de la empresa de manera voluntaria -en estos casos, no se tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo- por diversos motivos: porque quieren montar su propio negocio, porque están cansados… Entonces, piden el favor al negocio para que ‘arregle’ los papeles del paro y así poder cobrar la prestación”, explicó.
Así, lo que suele hacer el autónomo, “en connivencia entre las dos partes, es una carta de despido. Con esta carta, el asalariado tiene derecho a paro y se le da de baja en la Seguridad Social con un código de despido. En realidad, se trata de un fraude, tanto por parte de la empresa como por parte del asalariado, porque realmente no existe el despido, es una dimisión del trabajador. No hay más”, valoró el abogado laboralista.
Todo, sin que el negocio o el autónomo con asalariados obtenga ningún beneficio. “Lo que se está haciendo es un favor personal al asalariado que, sin embargo, le puede costar muy caro tanto a la empresa como al empresario”, avisó Luis San José.
Los autónomos podrían ser castigados hasta con penas de prisión
Se trata de una cuestión importante para miles de autónomos y negocios, ya que muchos no conocen la repercusión que puede llegar a tener un simple favor personal a sus asalariados. Las multas mínimas por pactar un falso despido con un asalariado ascienden a 7.500 euros, y pueden llegar a los 225.000 si estos acuerdos fraudulentos se realizan con un número más alto de trabajadores.
Así se establece en artículo 23.1 de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), donde se considera como infracción muy grave “efectuar declaraciones, facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente de prestaciones, así como la connivencia con los asalariados para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.”
«Lo que hacen las empresas es el montaje de un despido, pero casi siempre se encuentra una causa muy generalista, donde no se puede probar nada”, explicó a este medio Luis San José, añadiendo que “la cuantía de las sanciones va en función del número de asalariados a los que se les prepare el paro. No obstante, es raro que se llegue a la sanción máxima”, reconoció.
En el caso de los asalariados, las sanciones son más reducidas, ya que sólo deben devolver las mensualidades de la prestación por desempleo percibidas de manera fraudulenta. Todo, a pesar de que son los trabajadores por cuenta ajena quienes disfrutan de este favor personal para cobrar el paro.
Penas de entre seis meses y tres años de cárcel para los autónomos que falseen un despido
Además, a las elevadas sanciones económicas se suma un riesgo adicional para los autónomos que pacten la simulación de un despido con un trabajador: según el Código Penal, este tipo de prácticas podrían conllevar, incluso, penas de prisión de entre seis meses y tres años para todos aquellos que obtengan, “para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación.”
“Yendo más allá, como se observe que es un delito, en el caso de las empresas con más de 50 trabajadores, a partir de ahora se vigilará mucho más por la existencia del canal de denuncias. Podría dar lugar a que otro asalariado denuncie si a él no se le arregla el paro”, concluyó alertando el abogado laboralista de AGM Abogados.