Aunque para acceder al Empleo Público es necesario superar un examen de oposición, lo cierto es que la Administración Pública tiende a cubrir sus necesidades de personal a través de la contratación de funcionarios interinos.
De hecho, son muchos los funcionarios de carrera que, antes de obtener una plaza en propiedad, acceden a la Administración Pública por primera vez en calidad de funcionarios interinos.
Todo lo que debes saber sobre los funcionarios interinos en el empleo público
En España se ha abusado de la figura del funcionario interino. De esta manera, la Administración Pública ha optado por contratar funcionarios interinos en lugar de convocar oposiciones para cubrir las plazas vacantes con funcionarios de carrera. Es por ello por lo que tanto la normativa europea como la española han desarrollado legislativamente diferentes cuestiones relacionadas con los funcionarios interinos.
¿Qué es un funcionario interino?
Un funcionario interino es un empleado que tiene una relación laboral temporal con la Administración Pública. Es la Administración la que nombra al funcionario interino para la realización de funciones propias de un funcionario de carrera en casos de necesidad y urgencia.
¿Qué es el nombramiento interino?
Como ya se ha adelantado, los funcionarios interinos son nombrados por la Administración Pública en casos de urgencia y necesidad. No obstante, el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que, además, deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- Que exista una plaza vacante y esta no pueda ser cubierta por un funcionario de carrera en un plazo que no exceda de 3 años.
- Cuando sea necesario sustituir a un funcionario de carrera que tenga la plaza en propiedad.
- Cuando sea necesario para ejecutar programas de carácter temporal por un plazo que no exceda de 3 años.
- Cuando exista un exceso de tareas. En estos casos, el nombramiento del funcionario interino tendrá un plazo de 9 meses dentro de un periodo de 18 meses.
Derechos de los funcionarios interinos
Los funcionarios interinos disfrutarán de los siguientes derechos:
- Renacimiento de la estabilidad en el empleo. Esto significa que los funcionarios interinos percibirán indemnizaciones de una cuantía igual a la que hubieran percibido si hubieran sido contratados como trabajadores fijos en caso de cese o despido.
- No se permitirá la adopción abusiva de sucesivos nombramientos temporales de funcionarios interinos.
- Serán tratados como personal fijo, razón por la a los funcionarios interinos se les reconocerá la antigüedad y los trienios.
- Reconocimiento de la experiencia como funcionarios interinos. Esto es importante a la hora de ejercitar el derecho a la promoción interna.
¿Cuándo se cesa a un funcionario interino?
Los funcionarios interinos podrán ser cesados. En este sentido, los artículos 10.3 y 63 del Estatuto Básico del Empleado Público prevén las causas por las que un funcionario interino puede ser cesado en su puesto de trabajo:
- Por haber sido cubierto la plaza ocupada por el funcionario público por un funcionario de carrera.
- Por motivos de organización, en caso de que se hayan suprimido o amortizado puestos de trabajo.
- Por haber transcurrido el plazo establecido para el nombramiento del funcionario interino.
- Por haberse extinguido la causa que dio lugar al nombramiento del funcionario interino.
- Por haber renunciado el funcionario interino a su puesto de trabajo.
- Por haber perdido la nacionalidad española.
- Por habérsele impuesto al funcionario interino una sanción disciplinaria que lo aparte del servicio.
- Por habérsele impuesto al funcionario interino una pena que conlleve la inhabilitación absoluta o especial para ostentar un cargo público.
No obstante, se deberá tener en cuenta que, en los casos en que la plaza vacante que ocupa un funcionario interino no haya sido ocupada en un plazo de 3 años, se podrá realizar otro nombramiento de un funcionario interino por parte de la Administración Pública.
Por último, es fundamental saber que el cese de un funcionario interino que se lleve a cabo por alguna causa no prevista en la legislación mencionada con anterioridad se considerará improcedente, ya que la Administración Pública no puede tomar una decisión arbitraria, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Retribución de los funcionarios interinos
Las Ofertas de Empleo Público publican diferentes plazas públicas, de forma que los aspirantes puedan formar parte del funcionariado de este país. No obstante, en tanto que las plazas se cubren con funcionarios de carrera, la Administración Pública cubre las citadas plazas vacantes con funcionarios interinos.
Es en el artículo 25 del Estatuto Básico del Empleado Público en el que se regula la retribución que percibirán los funcionarios públicos. En concreto, los funcionarios interinos percibirán los siguientes conceptos salariales:
- Retribución básica y pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo y al Grupo de adscripción al que pertenezcan.
- Retribución complementaria. Esta dependerá de la dificultad técnica y de la responsabilidad que entrañe el puesto de trabajo concreto, así como la iniciativa del propio funcionario interino o de la realización de servicios extraordinarios.
Además, se ha de tener en cuenta que, a aquellos trabajadores que tuvieran la consideración de funcionarios interinos antes de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, se le reconocerán los trienios correspondientes. No obstante lo anterior, los funcionarios interinos que tuvieran esta consideración antes de la entrada en vigor de la citada normativa tendrán los mismos efectos retributivos desde el momento en que el Estatuto Básico del Empleado Público entró en vigor.
Equiparación de los funcionarios interinos con los funcionarios de carrera
De acuerdo con el artículo 10.5 del Estatuto Básico del Empleado Público, al funcionario interino le resultará de aplicación el régimen general del funcionario de carrera siempre que las circunstancias lo permitan, si bien es cierto que el citado régimen general no se aplicará en toda su plenitud. En este sentido, el funcionario interino no disfrutará de los derechos inherentes que poseen los funcionarios de carrera.
En cualquier caso, la equiparación del funcionario interino con el funcionario de carrera se deberá determinar atendiendo al caso en concreto, ya que la regulación que da el Estatuto Básico del Empleado Público no es taxativa, dando lugar a una interpretación flexible del precepto mencionado con anterioridad.