15 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

El seguro para profesionales. Una inversión más que necesaria

Poca gente abona sus cuotas del seguro de manera deseada. Lo hace con convencimiento, no cabe duda, pero no de manera gustosa. Mucha gente es consciente de que contratar seguros es una forma de garantizarse cierta protección ante incidentes o problemas que puedan surgir, pero mientras estos no ocurran, ¿por qué hay que seguir pagando de manera periódica?

La respuesta a esta pregunta es obvia, en el momento que suceda algún altercado, el coste económico que puede derivarse de él suele ser más alto (en la mayoría de ocasiones), que todas las cuotas abonadas por el seguro. A esta conclusión, de la que somos conscientes por el seguro del vehículo, llega cada vez más gente que se interesa por los seguros de responsabilidad civil profesional.

Un seguro de responsabilidad civil profesional no es más la garantía de que, en caso de acometer daños o perjuicios a terceros como consecuencia de la actividad laboral, esa protección va a quedar cubierta por la compañía aseguradora, y no por el persona que ha infringido el daño.

La responsabilidad civil profesional en términos jurídicos

A nivel jurídico la responsabilidad civil profesional es la obligación que tiene todo trabajador, ya sea por cuenta propia o ajena, de reparar esos daños o perjuicios ocasionados a terceras personas, pero solo se activa cuando han sido producidos por una actividad profesional. Para saber más sobre este tema, puedes encontrar toda la información necesaria en Berkley seguros para empresas.

Ojo, en esta actividad profesional no solo se incluye la comisión de estas acciones, también la omisión. Es decir, si una persona tiene un accidente porque un pintor ha dejado el firme lleno de pintura, no ha sido directamente él quien ha cometido el daño, sino la omisión de su deber, que es mantener el espacio limpio de esa pintura.

En este punto conviene aclarar que las situaciones fortuitas o los eventos inevitables y los imprevistos no generan responsabilidad civil. Esto es, en ocasiones hay episodios en los que no se prueba con exactitud que un trabajador ha sido el causante del daño ocasionado.

¿Qué cubren los seguros de responsabilidad civil profesional?

Estos seguros responden ante los daños vinculados a la actividad profesional, ya sean por acción u omisión, y con su activación se cubre la indemnización monetaria a las víctimas y también los procesos judiciales que se inicien por cualquier demanda o reclamación hacia el asegurado.

La defensa jurídica está incluida en el seguro, eso sí, solo habrá que acudir a ella cuando la reclamación tenga como origen una cobertura amparada por las garantías de Responsabilidad Civil Profesional.

Otro apunte interesante con los seguros es que llegan hasta donde llegan, y no es más que lo dispuesto que esté el tomador a contratar determinadas pólizas. No obstante, por lo general los eventos cubiertos por esta herramienta son la lesión o muerte de otras personas, los daños por incumplimiento contractual, la defensa jurídica ya advertida , la indemnización por inhabilitación profesional, el perjuicio por la exposición de datos personales o los daños por la pérdida de datos informáticos.

¿Quién puede contratar un seguro de este tipo?

Los seguros de responsabilidad civil profesional están dirigidos a trabajadores por cuenta propia y cuenta ajena, pero los primeros ya cuentan con un nivel de protección otorgado por la empresa, por lo que esta figura parece más atractiva para aquellos trabajadores que prestan sus servicios de manera independiente.

Puede integrara todo tipo de profesiones, ya que cualquiera entraña cierta responsabilidad. En todo caso, se puede establecer una división en dos grandes grupos: profesiones técnicas y no técnicas.

En el primero, los profesionales técnicos se exponen a generar daño patrimonial y perjuicios materiales y personales por errores o negligencias. Entran aquí la ingeniería o la medicina como disciplinas que ejemplifican bien las situaciones a cubrir.

En el caso de las profesiones no técnicas, un seguro de responsabilidad civil profesional mantendrá bajo protección los daños económicos o de tipo patrimonial que se inflijan durante la actividad laboral, ya sea de manera voluntaria, por un descuido o por una situación de abandono.

¿Son obligatorios los seguros de responsabilidad civil profesional?

No existe ninguna ley que obligue a contratar seguros de este tipo, pero lo cierto es que la mayoría de trabajadores autónomos y empresas cuentan con uno. A veces no es necesario que una administración imponga esta inversión, sino que son los propios profesionales los que ven oportunos realizar el gasto. Además, siempre será mejor no tener que activar la protección del seguro, es preferible pagar las cuotas sin que no existan incidencias que obliguen a la participación de la aseguradora.

Al final, la responsabilidad civil profesional es algo por lo que deben responder de manera obligatoria, por lo que contar con un seguro es una forma de trabajar con más tranquilidad, sin miedos a tener que cubrir con capital propio los daños ocasionados a terceras personas.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los lectores opinan

¿Cuál es el mayor desafío para abordar la salud mental en el entorno laboral?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital