22 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Teletrabajo, presencialidad y derecho laboral: las implicaciones legales que deben conocer empleados y empresarios

  • El teletrabajo se convirtió en una práctica habitual durante la pandemia, pero actualmente, las empresas están retornando a los trabajos presenciales.
  • Los trabajadores que siguen realizando trabajos en remoto o híbridos se preguntan cuáles son sus derechos y cuál es su legislación actual, ya que, en muchos casos, siguen planteándose dudas importantes.
  • Un gran número de compañías están optando por volver a la presencialidad por razones como la cultura organizacional, la productividad, cuestiones de confidencialidad o la cohesión del equipo.

El teletrabajo se convirtió en una práctica común durante la pandemia, brindando flexibilidad a los empleados y permitiéndoles compaginar con otras tareas de su vida personal. Sin embargo, a medida que las restricciones disminuyen y las empresas consideran el retorno a los trabajos presenciales, surgen preguntas legales importantes.

¿Cuáles son los derechos de los empleados respecto al teletrabajo?

Los derechos de los empleados en relación al teletrabajo pueden variar según la legislación laboral específica de cada país y las políticas internas de la empresa. Sin embargo, a nivel general, los derechos de los empleados respecto al teletrabajo suelen incluir los siguientes aspectos:

  • Derecho a un contrato de trabajo: Los empleados que realizan teletrabajo deben tener un contrato de trabajo que establezca las condiciones de empleo, incluyendo el régimen de trabajo remoto, las responsabilidades, la remuneración, los horarios y otros términos relevantes.
  • Igualdad de condiciones laborales: Trabajar en la distancia tiene condiciones laborales iguales a las de los empleados que trabajan en el lugar de trabajo de la empresa. Esto incluye igualdad de salario, beneficios y oportunidades de desarrollo profesional.
  • Horarios y jornada laboral: En este aspecto, se establece un horario de trabajo claro y acordado previamente con la empresa. Además, deben respetarse los límites de jornada laboral, incluyendo las pausas y los períodos de descanso.
  • Compensación por gastos: En muchos lugares, los empleados tienen derecho a recibir una compensación o reembolso por los gastos asociados con el teletrabajo, como el uso de Internet, la electricidad y el equipo necesario.
  • Salud y seguridad: Los empleadores tienen la obligación de proporcionar un entorno de trabajo seguro, incluso en el caso de teletrabajo. Esto puede incluir asesoramiento sobre ergonomía, proporcionar equipo de protección si es necesario y garantizar que se cumplan las normativas de salud y seguridad en el trabajo.
  • Privacidad y protección de datos: Los empleados tienen derecho a la privacidad en su trabajo remoto. Las compañías deben respetar la confidencialidad de los datos y la información personal de los empleados, y deben asegurarse de que se utilicen herramientas y prácticas seguras en el trabajo en línea.
  • Desconexión digital: En algunos países, se han implementado leyes que garantizan el derecho de los empleados a la desconexión digital, lo que significa que no pueden ser contactados por motivos laborales fuera de su horario de trabajo, a menos que haya un acuerdo previo.
  • Derecho a la formación y desarrollo profesional: Los empleados que trabajan a distancia deben tener acceso a oportunidades de formación y desarrollo profesional similares a las de sus colegas que trabajan en el lugar de trabajo.
  • Derecho a la representación sindical: Los trabajadores tienen el derecho de unirse a sindicatos o formar comités de representación de trabajadores, incluso cuando trabajan a distancia, para defender sus intereses laborales.

“Es fundamental destacar que estos derechos pueden variar según la jurisdicción y la legislación específica, por lo que es esencial que los empleados y empresas estén informados sobre las leyes laborales locales y las políticas de la empresa relacionadas con el teletrabajo. En algunos casos, los convenios colectivos o acuerdos específicos de teletrabajo también pueden influir en los derechos y responsabilidades de ambas partes”, afirma Luis Pérez, Socio Director del despacho de abogados Benow Partners.

¿Por qué quieren ahora las empresas volver al trabajo presencial? 

Las empresas y empresarios tienen diversas razones para querer volver al trabajo presencial después de períodos prolongados de teletrabajo o trabajo remoto. Estos son los más destacados:

  • Cultura organizacional y colaboración: El trabajo presencial suele fomentar una cultura organizacional más sólida y una mayor colaboración entre los empleados. La interacción cara a cara facilita la comunicación, el intercambio de ideas y el trabajo en equipo, lo que puede ser esencial para la innovación y la cohesión del equipo.
  • Productividad y supervisión: Algunas empresas creen que la supervisión y la gestión de la productividad son más efectivas en el entorno presencial. Pueden sentir que tienen un mejor control sobre el progreso de los proyectos y el desempeño de los empleados cuando están en el lugar de trabajo.
  • Creatividad: La creatividad a menudo florece en entornos donde las personas pueden interactuar de manera espontánea. Las conversaciones informales en la oficina, los encuentros casuales y las discusiones fuera de la agenda pueden dar lugar a nuevas ideas y soluciones que son más difíciles de lograr de manera virtual.
  • Entorno de trabajo específico: En algunas industrias y roles, el entorno de trabajo específico es esencial para realizar tareas críticas. Esto podría incluir la necesidad de utilizar equipos o tecnología específicos que solo estén disponibles en la oficina.
  • Cohesión del equipo y desarrollo profesional: El trabajo presencial a menudo contribuye a la construcción de relaciones sólidas entre colegas y al desarrollo profesional. Las oportunidades de mentoría, aprendizaje en el trabajo y la formación en persona pueden ser más efectivas en un entorno presencial.
  • Cuestiones de seguridad y confidencialidad: En ciertas industrias, especialmente aquellas relacionadas con datos sensibles o confidenciales, el trabajo en el lugar de trabajo puede ser necesario para garantizar la seguridad y la privacidad de la información.
  • Necesidades del cliente y atención al cliente: En muchas empresas de servicios, la atención al cliente y la interacción con los clientes son esenciales. La presencia física puede ser crucial para establecer relaciones con los clientes y brindar un servicio de alta calidad.
  • Cumplimiento normativo: En algunos sectores, existen regulaciones y normativas específicas que requieren que ciertas funciones se realicen en un lugar de trabajo específico, lo que hace que el teletrabajo sea inviable.

«En un mundo laboral en constante evolución, es esencial que tanto empleados como empresarios estén al tanto de las implicaciones legales que rodean al teletrabajo y la vuelta a la presencialidad. La comprensión de sus derechos y obligaciones laborales es fundamental para garantizar una transición suave y justa en el entorno laboral actual. La clave reside en la adaptación y el conocimiento de las leyes laborales vigentes.», destaca Ana Cué, Asociada Senior de  Benow Partners.

Es importante destacar que las preferencias por el trabajo presencial pueden variar según la industria, el tipo de negocio y la naturaleza de las funciones laborales. Además, la pandemia de COVID-19 ha llevado a muchas empresas a reevaluar sus políticas y a adoptar enfoques más flexibles que permiten tanto el trabajo presencial como el remoto en función de las necesidades de los empleados y la organización.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los lectores opinan

¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital