15 de noviembre de 2024
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La etapa laboral se alargará de forma flexible con las pensiones del futuro

  • El INSTITUTO SANTALUCÍA publica el informe «Jubilación Flexible y Compatible» donde se analiza cómo habría que reformar la legislación española para aprovechar todo el potencial del talento sénior en España.
  • Aunque en España no se permite trabajar a tiempo completo y percibir la pensión por jubilación, existen ciertas «excepciones a la norma», no exentas de inconvenientes.
  • Los expertos destacan que, debido al aumento de la esperanza de vida, es necesario un nuevo paradigma normativo para la jubilación del siglo XXI, y hacer posible la compatibilidad entre jubilación y actividad laboral.

España envejece y, en los próximos años, la estructura de la sociedad española va a cambiar radicalmente. Para 2050, la tasa de dependencia del país -índice que muestra la proporción entre la población activa y dependiente- será del 57%, con respecto al 33% actual. Por tanto, es evidente que, en un contexto marcado por el envejecimiento de la población y el aumento de la esperanza de vida, es necesario adaptar tanto el mercado de trabajo como el sistema de pensiones para optimizar el potencial del talento sénior en España.

Estas son las premisas de las que parte el nuevo informe «Jubilación Flexible y Compatible» publicado por el INSTITUTO SANTALUCÍA, órgano de reflexión y debate del GRUPO SANTALUCÍA. Un análisis que ha contado con la participación de José Ignacio Conde-Ruiz, catedrático de Economía en la Universidad Complutense, subdirector de Fedea y presidente del Foro de Expertos del INSTITUTO SANTALUCÍA; y Jesús Lahera Forteza, catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense e investigador de Fedea, en el que se analizan los retos del sistema actual y se proponen una serie de reformas para avanzar hacia un sistema de jubilación flexible que pueda dar respuesta al futuro mercado laboral.

La legislación no permite jubilarse y seguir trabajando a tiempo completo, salvo excepciones

Actualmente, la legislación no permite trabajar y recibir la pensión simultáneamente, salvo en ciertos casos excepcionales como la pensión por incapacidad. Sin embargo, existen ciertas «excepciones a la regla de la incompatibilidad» entre la jubilación y la actividad laboral. En su informe, el INSTITUTO SANTALUCÍA destaca los requisitos legales vigentes de cuatro Modalidades de Jubilación Compatibles con el Trabajo Retribuido, sujetas a unas condiciones precedentes que deben cumplirse en cada uno de los casos.

Modalidades de Jubilación Compatibles con el Trabajo Retribuido

  • Jubilación activa: persona trabajadora que se jubila, extinguiendo su relación laboral, y que va a compatibilizar, parte o toda, su pensión de jubilación y un trabajo remunerado por cuenta ajena o propia, en misma o distinta empresa, con las condiciones legalmente establecidas.
  • Jubilación parcial: persona trabajadora que, en las condiciones legalmente establecidas, se jubila gradualmente, previo pacto con su empresa, con un reparto proporcional entre pensión y salario, con jornada reducida, hasta la jubilación completa.
  • Jubilación flexible: pensionista jubilado que, en las condiciones legalmente establecidas, vuelve al mercado laboral, con un trabajo remunerado a tiempo parcial que disminuye proporcionalmente su pensión de jubilación.
  • Jubilación compatible con trabajo autónomo: pensionista jubilado que efectúa trabajos autónomos por cuenta propia en las condiciones legalmente establecidas.

Sin embargo, pese a que estas modalidades presentan una excepción real a la regla general de incompatibilidad entre jubilación y trabajo, también tienen desincentivos que limitan su adopción. Entre ellos se encuentran obstáculos como la incompatibilidad de rentas, que imposibilita  percibir una pensión de jubilación y al mismo tiempo trabajar y ganar un salario; los desincentivos a la jubilación activa, que implican el término del contrato laboral del trabajador sin indemnización y cotizaciones adicionales para las empresas en caso de contratación; desincentivos para la jubilación parcial, que cuentan con unos requisitos cada vez más estrictos y unos costos de cotización adicionales; o los desincentivos de la jubilación con trabajo autónomo, cuya pensión está limitada por el salario mínimo anual, algo que pueden conducir a situaciones en las que las personas trabajan sin declarar todos sus ingresos, fomentando la economía sumergida.

Para avanzar hacia una jubilación flexible se debe reformar la legislación vigente

El informe de «Jubilación Flexible y Compatible» del INSTITUTO SANTALUCÍA propone reformar la legislación vigente para permitir la productividad más allá de la edad de jubilación y contrarrestar los desincentivos.

Para ello, propone una jubilación personalizada y flexible, con plena compatibilidad entre pensión y salario al alcanzar la edad de jubilación. La plena compatibilidad beneficia a trabajadores, empresas, economía, Estado y Seguridad Social, enfrentando el envejecimiento de la población y la próxima jubilación de la generación baby boom

Hacia un nuevo modelo normativo para la jubilación del siglo XXI

El Informe de «Jubilación Flexible y Compatible» del INSTITUTO SANTALUCÍA plantea dos opciones reformistas: modificar normativas o cambiar el paradigma legal y el sistema de pensiones.

El primer cambio que propone supone modificar el modelo legal a un nuevo art. 123 LGSS que permita la compatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación y la realización de trabajos por cuenta ajena o propia sin límite de ingresos y con el pago de cotizaciones solidarias determinadas cada año en la Ley de Presupuestos. A través de esta modificación, se crea una transición gradual hacia la jubilación completa y permite a los jubilados activos poder seguir trabajando con un porcentaje alto de la pensión o en su cuantía total.

Asimismo, José Ignacio Conde-Ruiz y Jesús Lahera Forteza explican que, en este modelo legal, el contrato de trabajo del jubilado activo o flexible «debería tener un régimen jurídico especial, sobre todo extintivo, sin costes indemnizatorios para la empresa contratante. Se podrá establecer un periodo de tiempo mínimo de preaviso al trabajador y a la empresa, para romper libremente la relación contractual, a modo de un desistimiento de cualquiera de ambas partes. Este contrato de trabajo se denominaría compatible y estaría sujeto a una regulación especial bajo el respeto siempre a la no discriminación por edad».

El segundo cambio que propone el INSTITUTO SANTALUCÍA se fundamenta en la necesidad de contar con un sistema de pensiones que, una vez eliminadas las trabas de incompatibilidad, permita la salida del mercado de trabajo de forma gradual y flexible, adaptándose también a la nueva longevidad. Se trataría de un nuevo sistema de pensiones que otorgaría al trabajador mayor flexibilidad sobre su propio futuro, a la vez que contribuiría a la sostenibilidad del sistema de pensiones. Este sistema ya ha comenzado a ser implementado en países como Suecia, Portugal o Italia. La transición desde un sistema contributivo de pensión definida a este modelo, conocido también como «nocional», incentiva la cotización y ayuda a visualizar lo que normalmente definimos como impuestos como un salario diferido.

En definitiva, y frente a la realidad demográfica actual, es necesario avanzar hacia una jubilación cada vez más flexible y que permita adaptar la salida del mercado laboral a las preferencias de cada trabajador. Esto promoverá el empleo en el país y permitirá a los trabajadores mejorar sus rentas una vez cumplida la edad de jubilación, a la vez que se consigue un sistema de pensiones más sostenible. José Ignacio Conde-Ruiz y Jesús Lahera Forteza indican que «en este nuevo contexto del siglo XXI, está plenamente justificada la ruptura con el esquema clásico que separa en dos la etapa laboral y de pensionista, y el avance hacia este nuevo paradigma de la compatibilidad de rentas».

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