31 de octubre de 2024
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Los órganos de dirección de CC.OO. y UGT ratificarán el próximo martes el acuerdo de pensiones

Los órganos de dirección de CC.OO. y UGT ratificarán el próximo martes el acuerdo de pensiones

Los sindicatos ya tienen fecha para ratificar el acuerdo de pensiones alcanzado anoche con el Gobierno y la CEOE. Según informaron hoy a Europa Press en fuentes sindicales, UGT celebrará su Consejo Confederal el próximo martes, día 6, mientras que CC.OO. reunirá también probablemente ese día a su Comisión Ejecutiva.

Con el visto bueno de los sindicatos al acuerdo, y a falta de lo que haga la CEOE, quedará despejado el camino para que el Gobierno y los líderes
sindicales y de la patronal plasmen su firma en la reforma de las pensiones.

Esta cita podría tener lugar a finales de la segunda semana de junio, en torno al 7 ó el 8, lo que supondría que en poco menos de un mes se habrían suscrito en España dos de los acuerdos sociales más importantes de la legislatura: la reforma laboral y la de la Seguridad Social.

La negociación de la reforma de pensiones comenzó formalmente en el mes de noviembre de 2005, cuando el Gobierno presentó su primer documento de propuestas en la mesa. Aunque anoche se dieron por finalizadas las conversaciones, ahora queda limar la redacción del texto y elaborar el preámbulo.

Con la consecución de esta reforma, se da cumplimiento al compromiso que adquirieron Gobierno, patronal y sindicatos en la Declaración de La Moncloa, de julio de 2004.

Ayer mismo, durante el Debate sobre el estado de la Nación, el presidente del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero, expresó en su intervención inicial el deseo de que a la reforma laboral, ya firmada, se unieran próximamente el acuerdo de pensiones y el del Estatuto del Trabajo Autónomo. Horas más tarde se consiguió el primer objetivo.

La reforma que cerraron anoche el Gobierno y los agentes sociales permitirá el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho; elevará hasta los 61 años la edad «efectiva» para poder acogerse a la jubilación parcial; incrementará los beneficios de prolongar la vida laboral más allá de los 65 años legalmente establecidos, y exigirá más tiempo de cotización para poder cobrar una pensión de jubilación.

En concreto, la reforma elevará el periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación hasta los 5.475 días efectivos de cotización, frente a los 4.700 días cotizados que se exigen en la actualidad. Esta medida será gradual y se llevará a cabo en el plazo de cinco años.

En materia de jubilación anticipada, los coeficientes reductores a aplicar sobre la pensión serán del 7,5% por cada año que falte para el cumplimiento de los 65 años para los trabajadores que tengan entre 30 y 34 años de cotización y hayan extinguido su relación laboral de manera involuntaria.

En el capítulo de la jubilación parcial, la edad para poder acceder a la misma será de 60 años para los trabajadores mutualistas y de 61 años para el resto de trabajadores (uno más que en la actualidad). En ambos casos, la edad de acceso deberá ser efectiva, y no se aplicarán coeficientes reductores de la edad de jubilación.

La exigencia de 61 años para los trabajadores no mutualistas se llevará a cabo gradualmente, en el plazo de seis años. Además, para poder acceder a la jubilación parcial será necesario que el trabajador acredite como mínimo seis años de antigüedad en la empresa, aunque este periodo se pedirá de forma paulatina.

El trabajador deberá también acreditar un amplio periodo de cotización para acogerse a esta figura, periodo que dependerá del momento en el que quiere jubilarse de manera parcial. Así, se pedirán 18 años cotizados a la entrada en vigor de la reforma, 21 años cotizados un año despúes, 24 años en el segundo año, 27 años en el tercer año de la reforma y 30 años a partir del cuarto.

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