28 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

La UE estudia aumentar la duración máxima de la jornada laboral a 60 horas semanales

La UE estudia aumentar la duración máxima de la jornada laboral a 60 horas semanales

Los ministros de Trabajo y Asuntos Sociales de la Unión Europea celebrarán mañana martes una reunión extraordinaria para tratar de desbloquear la directiva sobre tiempo de trabajo sobre la base de una propuesta de compromiso presentada por la presidencia finlandesa que permitiría aumentar a 60 horas semanales la duración máxima de la jornada laboral, frente a las 48 actuales.

La fuerte división entre los Estados miembros ha impedido ya en dos ocasiones, la última de ellas en junio, aprobar esta directiva. Dos son los bandos que se enfrentan. Por un lado, Reino Unido exige que se mantengan las excepciones a la jornada laboral máxima de 48 horas semanales que prevé la actual legislación. Por otro, España lidera el grupo de países que quieren eliminar progresivamente este denominado 'opt-out'.

Para salir de esta situación de bloqueo, la propuesta de la presidencia finlandesa mantiene las excepciones a la jornada laboral de 48 horas semanales y establece un nuevo tope máximo de 60 horas semanales de trabajo, que se calcularía en un periodo de referencia de tres meses.

Como contrapartida dirigida a contentar a los países que rechazan este sistema, Helsinki propone realizar una evaluación a nivel nacional y de la UE sobre el uso del 'opt-out' y las alternativas que podrían aplicarse para eliminarlo. Si lo considera necesario, la Comisión podría además presentar propuestas para acabar con las jornadas laborales excesivamente largas.

El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, rechazó de nuevo tajantemente el pasado 17 de octubre que la UE fije una jornada laboral de más de 48 horas semanales, aseguró que las 40 horas que rigen en España son suficientes y expresó su oposición a que los Estados miembros puedan mantener excepciones, lo que augura muchas dificultades para lograr un acuerdo.

Durante la última ronda negociadora, Caldera contó con el apoyo de otros 10 países en su enfrentamiento con Reino Unido (Francia, Italia, Grecia, Chipre, Portugal, Suecia, Luxemburgo, Finlandia, Hungría y Bélgica).

GUARDIAS MÉDICAS

Pese a estas discrepancias irresolubles, todos los países están de acuerdo en la urgencia de llegar a un acuerdo para cambiar el tratamiento de las guardias laborales. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado en diversas ocasiones que las guardias deben considerarse tiempo de trabajo, y la directiva se reforma precisamente para evitar los elevados costes que tendría la aplicación de estas sentencias en sectores como la sanidad. Según la Comisión, 23 Estados miembros incumplen esta jurisprudencia.

Sobre este asunto ya hay acuerdo entre los Veinticinco en que el periodo inactivo de las guardias (por ejemplo, cuando los médicos duermen en el hospital) no sea considerado tiempo de trabajo, a no ser que se prevea lo contrario en las legislaciones laborales nacionales.

Además, la presidencia propone que los descansos compensatorios puedan concederse en un periodo de tiempo razonable. Lo que es un periodo razonable se definirá en la legislación nacional, los convenios colectivos o en un acuerdo entre empresarios y trabajadores. El Tribunal exigía que el descanso se concediera de manera inmediata, y esta interpretación causaba también problemas en la mayoría de los Estados miembros.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuáles son las principales barreras que dificultan la creación de un ambiente de trabajo verdaderamente inclusivo en las organizaciones?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital