26 de diciembre de 2024

Conflicto entre ex trabajadores de la empresa Conpursa y UGT

Conflicto entre ex trabajadores de la empresa Conpursa y UGT

Los ex trabajadores de Construcciones Públicas y Urbanas S.A, (CONPURSA), que mantienen un encierro indefinido en el Palacio Municipal Castillo de Luna, sede del Ayuntamiento de Rota, por el embargo de sus pensiones, así como la totalidad de los partidos políticos con representación municipal y con presencia en la ciudad, organizaciones políticas, sindicales y sociales, han criticado duramente la inactividad del sindicato UGT en este conflicto, donde los ex trabajadores tienen embargadas sus pensiones y escasos bienes como consecuencia de la pretensión de la abogada de UGT, Isabel Gallardo, de cobrarles una minuta de honorarios de unos 90.000 € por los servicios jurídicos prestados por el sindicato entre los años 1998 al 2001.

Se desconocen las razones por las que UGT ha falseado públicamente los hechos acreditados, intentando confundir a la opinión publica al manifestar que lo reclamado por su abogada eran 48.000 € y no la cantidad real, perfectamente verificable. En cualquier caso y según se informó por el sindicato, los honorarios máximos, conforme al reglamento de servicios jurídicos de UGT y las tarifas del sindicato, serían 19.358,98 € (IVA incluido) de haber llevado, al menos parcialmente, a buen fin el pleito, y no lo reclamado mediante jura de cuentas y embargos por la abogada del sindicato, Isabel Gallardo, próximos a los 90.000€, o lo que es lo mismo unos 15.000.000.- de las antiguas pesetas. En definitiva, prácticamente lo cobrado por los trabajadores del FOGASA, cantidad a todas luces abusiva.

En el documento de honorarios, escrito y firmado por UGT quedó fijado dicho importe en 19.358,98 € (IVA incluido), y se realizó bajo la supervisión y expresa autorización de Pedro Custodio, Secretario General Provincial de UGT en Cádiz, que personalmente se comprometió a su defensa ante cualquier instancia judicial, y ha sido invocado por los ex trabajadores para ofrecer en sede judicial, por dos veces, dicho importe al sindicato y a su abogada, sin que por los mismos se haya obtenido respuesta positiva.

Según Diego Torres, abogado de los ex trabajadores de Conpursa, la postura de UGT no sólo es extraña y contradictoria, sino que además infringe las propias normas internas de funcionamiento del sindicato, pues UGT tiene un reglamento de servicios jurídicos que precisamente dice lo contrario de lo que manifiesta UGT; regula unos honorarios especiales que el sindicato debe respetar en todo caso y cuya defensa corresponde, en primer lugar, al propio sindicato en beneficio de sus afiliados; igualmente infringe la tabla de honorarios del sindicato, que obliga a calcularlos por las indemnizaciones percibidas por el trabajador no por las reconocidas. Sin duda, cuando concluyan todos los procesos pendientes en el Juzgado nº 2 de Jerez y en el Tribunal Supremo –además de los que se puedan iniciar a partir de ahora- podamos tener una visión más completa de lo que está ocurriendo con este asunto, pues, al parecer, existen datos y circunstancias de la vida interna del sindicato que desconocemos. No acertamos a comprender cómo un asunto que pudo y debió resolverse hace años, se está complicando de tal manera, con el perjuicio que el embargo de sus rentas y pensiones suponen para cualquier trabajador y para los ex trabajadores de Conpursa, personas de escasos recursos –pensionistas en su mayoría- y con avanzada edad. Y que no se nos diga desde UGT que los trabajadores han judicializado el problema cuando está acreditado documentalmente que fue la abogada de UGT, Isabel Gallardo, la que el día 12 de marzo de 2002, se dirigió al Juzgado en primer lugar en demanda de unos cuantiosos y suculentos honorarios, que originó el embargo que tanta indignación ha causado en Rota.

Si así actuaran todos los sindicatos, dice Diego Torres, ningún trabajador demandaría contra su despido pues si el Juez de lo Social le reconoce una cantidad al trabajador por despido improcedente –normalmente 45 días por año de servicio-, y después, por las razones que sean –desaparición de la empresa, insolvencia empresarial…-, el trabajador no puede cobrar el crédito reconocido a su favor y tiene que acudir a la garantía del FOGASA, y a pesar de ello la minuta del sindicato se establece sobre la cantidad reconocida y no la efectivamente cobrada, la ruina para el trabajador es total, pues como aquí ocurre casi la totalidad de lo que han cobrado del FOGASA, deben destinarlo al pago de la minuta del sindicato. Por este motivo, los sindicatos establecen la minuta por los servicios jurídicos sobre la cantidad efectivamente percibida y no sobre la reconocida, como pretende UGT.

Se da, además, la circunstancia de que los ex trabajadores de Conpursa, descontentos de la asistencia jurídica que estaban recibiendo desde que la empresa los despidió en el año 1998; de que la abogada de UGT se desentendió de la suspensión de pagos de Conpursa presentada el día 15 de septiembre de 1998 en los Juzgados del Puerto de Santa María; de que la mayoría de los bienes de la empresa se habían enajenado dentro de la suspensión antes de finales del año 2001 como consecuencia del Convenio de liquidación de junio de 1999 en la suspensión de pagos de Conpursa; de que las indemnizaciones reconocidas por sentencia del año 1999 a favor de los trabajadores no se estaban cumpliendo ni siquiera parcialmente; a finales del año 2001, tres años después de encargarle el caso al sindicato, le retiraron el mismo y lo pusieron en manos de su actual abogado, Diego Torres, que desde entonces y hasta la fecha asumió la defensa del colectivo de Conpursa.

Los ex trabajadores de Conpursa demandan de UGT el respeto que merece todo trabajador que defiende sus derechos laborales; hablar de presión, chantaje…, por parte de los trabajadores, fuerzas políticas, sindicales y sociales que apoyan a los ex trabajadores de Conpursa, pertenece a otras épocas felizmente superadas y suenan muy extrañas proviniendo de un sindicato de trabajadores. Los ex trabajadores de Conpursa, al igual que cualquier otro trabajador que se encontrara en la misma situación -ingresos, pensiones, bienes, embargados…-, así como las fuerzas políticas, sindicales y sociales que les dan su aliento, utilizan los instrumentos democráticos que el Estado de Derecho pone a su alcance.

Lo que descalifica a quien lo hace, además de insólito por venir de UGT, es amenazar con querellas a unos trabajadores, cuyo único patrimonio –que no por ello menos importante-, es la solidaridad de sus vecinos ante la pesadilla que están sufriendo.

Lo que tiene que hacer UGT es dejar de amenazar a los trabajadores en este conflicto que se les ha ido de las manos. Dejar el asunto en el seno de las relaciones abogado del sindicato-afiliado y en el ámbito judicial, tal como defiende UGT, acreditan una muy escasa sensibilidad social por parte del sindicato.

Los ex trabajadores de Conpursa mantendrán su postura mientras les llegue el aliento del pueblo de Rota, con su Ayuntamiento al frente. Incluso no descartan nuevas acciones legales ante documentos y testimonios contradictorios que han ido apareciendo en los últimos meses.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué tendencia en RRHH crees que transformará más las organizaciones en 2025?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital