Francisco Tello, secretario territorial de FSP-UGT, el 21 de marzo de este año comunicó al registro público de Extremadura de Actas de Elecciones Sindicales, la resolución de celebrar elecciones así como la fecha de inició del proceso electoral para el 25 de abril en una empresa de Arroyo de la Luz.
El día de las elecciones, las personas que habían sido designadas para formar parte de la mesa electoral no comparecieron en el centro de trabajo. Tampoco lo hizo algún representante de la empresa.
El Juzgado de lo Social señala que el día anterior a las elecciones el titular de la empresa se reunió con los trabajadores. Les dijo que en su empresa no hacían falta sindicatos. "Me los paso por el forro de los cojones."afirmó.
Lo mismo ocurrió el 27 de febrero con otro proceso electoral promovido por un grupo de trabajadores. Esta sentencia fue recurrida por el sindicato, al considerar que en vez de ser condenado a pagar 1.000 euros, el empresario debería pagar 6.000 euros por daños morales y 2.500 por daños materiales.
El sindicato señala que el empresario llegó a amenazar a los trabajadores con despedirles en caso de que las elecciones se celebraran, amenazando al precandidato de tal menera que tuvo que darse de baja.
Los 1.000 euros no serían suficientes para cubrír los daños materiales ocasionados al sindicato, tales como la pérdida de tiempo de los representantes de FSP-UGT, los costes de desplazamientos y costes de asistencia letrada en este procedimiento, además del daño a la imagen del sindicato.
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirma la sentencia y señalaba que la indemnización de 1.000 euros es la adecuada, ya que la plantilla de la empresa no es de importancia numerosa, y al hallarse la empresa y centro de trabajo en una pequeña localidad de Cáceres, de donde deduce que no alcanza tales cotas las consecuencias tan graves que denuncia el sindicato.
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