El sindicato UGT concederá el Premio 8 de marzo a Raquel García Mateos, trabajadora de un hipermercado de Vallecas (Madrid) a la que el Tribunal Constitucional reconoció el derecho a solicitar una reducción de jornada por maternidad que le había denegado la empresa, dijeron a Efe fuentes de la central sindical.
Con este galardón, organizado con motivo del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, el sindicato que dirige Cándido Méndez reconoce la 'constancia' de esta cajera de Alcampo en la 'lucha por defender sus derechos' después de que un Juzgado de Madrid le negara las condiciones en las que quería reducir su horario de trabajo.
Aunque Raquel García no logró disfrutar de la reducción de jornada para cuidar de sus hijas y poder conciliar su vida laboral y familiar, la sentencia del Tribunal Constitucional sentó un precedente jurisprudencial muy importante en favor de muchos padres y madres trabajadoras.
Según informó Efe el pasado 26 de enero, el Tribunal Constitucional concedió el amparo a una cajera de supermercado a quien se denegó la reducción de jornada por maternidad, al considerar que el juez que dio la razón a la empresa no valoró adecuadamente si ello constituía o no un obstáculo para la compatibilidad de la vida familiar y laboral.
La trabajadora desarrollaba su jornada en turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a sábado, de 10:00 a 16:00 horas y de 16:00 a 22:15 horas, y en agosto de 2003 solicitó a la empresa la reducción de jornada por guarda legal de su hijo menor de seis años con un horario de 16:00 a 21:15 horas de lunes a miércoles.
Un Juzgado de lo Social de Madrid denegó la petición de la empleada y acordó que el horario de jornada reducida debía aplicarse en los turnos previamente establecidos de mañana y tarde y de lunes a sábado, con el argumento de que se si accedía a los deseos de la demandante no se daría 'meramente' una reducción de jornada, 'sino una modificación de la misma'.
El TC consideró entonces que la negativa del juez a atender la solicitud de la trabajadora se hizo sin analizar en qué medida la reducción de jornada 'resultaba necesaria para la atención a los fines de relevancia constitucional a los que la institución sirve ni cuáles fueran las dificultades organizativas que su reconocimiento pudiera causar a la empresa'.
La sentencia añadía que la denegación de la reducción de jornada se convirtió en un 'obstáculo injustificado' para la permanencia en el empleo de la trabajadora 'y para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar y, en tal sentido, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, de acuerdo con nuestra doctrina'.
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