El 64% de los convenios provinciales del metal recoge fórmulas para no pagar los salarios pactados en caso de problemas, siempre que se acredite de manera objetiva déficit o pérdidas. Otro argumento válido para eludir los compromisos suscritos radica en que la estabilidad de la compañía peligre por la aplicación del nuevo incremento. Estos mecanismos, comúnmente denominados como “cláusulas de descuelgue”, figuran en 32 de los 50 convenios existentes, según refleja un informe de la patronal del sector Confemetal, relativo a 2006.
El origen de las cláusulas de descuelgue se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores. Su filosofía también está recogida e impulsada en los acuerdos-guía, firmados desde 2002 por CEOE y CEPYME y CCOO y UGT, que marcan el camino de la negociación colectiva anual. Para los empresarios son una garantía indispensable que “salva” numerosas compañías y una de las primeras exigencias que ponen encima de la mesa de negociación, aunque matizan que el procedimiento del descuelgue salarial “es farragoso” y está sometido a “un complejo mecanismo que lo convierte en inoperante”.
En general, los convenios establecen como primer paso a seguir para el descuelgue la presentación de su solicitud ante los representantes de los trabajadores y ante la comisión paritaria encargada de velar por el cumplimiento del acuerdo provincial. A continuación, las empresas han de acreditar su petición con documentos y balances para que la comisión decida.
Convenios sin descuelgue
En 2006, del total de convenios vigentes 18 carecían de mecanismos de descuelgue, situación arrastrada desde ejercicios anteriores. Estos acuerdos provinciales están repartidos por nueve comunidades. A la cabeza del grupo figura Castilla y León. Seis (Burgos, Palencia, Valladolid, Soria, Salamanca y Ávila) de sus nueve provincias habían renunciado a garantías extraordinarias. Lo mismo ocurre en Cádiz, Granada, Huelva y Málaga, en Andalucía.
En Canarias, Las Palmas se inclinó por las cláusulas, mientras que Santa Cruz de Tenerife las ‘ignoró’. En Castilla-La Mancha existían tres provincias –Cuenca, Guadalajara y Toledo— sin posibilidad de dejar de aplicar el incremento pactado en su convenio. La excepción que no optó por el descuelgue en la Comunidad de Valencia fue Castelló; en Extremadura, Cáceres; y en Galicia, Ourense. Navarra también se sumó al grupo de los 18.
Peculiaridades de las cláusulas
Por lo que respecta a las peculiaridades de los convenios con cláusulas especiales el abanico que las recoge es muy amplio. En los de Albacete, Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, Vizcaya, Guipúzcoa o Pontevedra se vincula la aplicación del descuelgue a la decisión de un Tribunal de Arbitraje. Otros –como el de Baleares– prefieren que sea la autoridad laboral o un auditor quien adopte la solución.
También existen convenios (Álava y Asturias) que se inclinan porque las partes negocien durante un tiempo determinado la salida del acuerdo. Si al final del plazo fijado persiste la falta de entendimiento se dirigirán a instancias superiores. El de Alicante concreta los requisitos por los que una empresa se puede “saltar” el pacto salarial, así exige que se acrediten pérdidas superiores al 10% y la necesidad de ajustar, al menos, el 20% de la plantilla.
En Cantabria, el descuelgue es por seis meses, prorrogables por otros seis; mientras que en Teruel no se puede utilizar dos años consecutivos. El convenio de Segovia exige para la inaplicación salarial el mantenimiento del empleo existente en el momento de la solicitud y el de Valencia, que se reduzca la jornada.
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