25 de noviembre de 2024
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La empresa también pone falta

La empresa también pone falta

Puedo ir al médico en horario de trabajo? ¿y al banco? LA LEY NO AMPARA ESTAS PEQUEÑASAUSENCIAS. Y, SALVO QUE LAS permita EL CONVENIO, HAY QUE NEGOCIARLAS CON EL JEFE

«Tengo una cita con el médico y calculo que estaré de vuelta a mediodía». «Saldré un poco antes, hoy debo recoger al niño a la salida del colegio». «Mañana llegaré un poco más tarde porque espero al fontanero». Estos supuestos, que implican pequeñas ausencias del puesto de trabajo, se suceden con más o menos frecuencia y, sin embargo, la ley no los ampara. «Conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, ningún empleado tiene derecho a ausentarse del trabajo por estos motivos, por lo que, en principio, y salvo que se haya pactado una mejora para poder hacer este tipo de gestiones, tendremos que pedir tiempo de nuestras vacaciones o llegar a un acuerdo con la empresa», asegura Melina Perugini, de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas.

Como indica Ana María Pérez, abogada del bufete Sagardoy, el Estatuto recoge una serie de permisos que consienten el abandono temporal del puesto sin pérdida de salario, pero que no justifican las ausencias anteriores, ni las que se producen para ir al banco o al teatro de fin de curso del niño. Se trata de permisos para celebrar un matrimonio o el nacimiento de un hijo, para completar una mudanza o acompañar en una enfermedad grave a un pariente muy cercano. «Éstos son sólo algunos de los ejemplos que contempla el Estatuto. La negociación colectiva o el acuerdo individual entre el trabajador y empresario podrá ampliar los derechos, bien aumentando los supuestos o bien concediendo un mayor tiempo para alguno de ellos», explica la abogada de Sagardoy.

Lo primero, informarse

Por eso, ante la duda, la primera fuente que se debe consultar es el convenio colectivo aplicable a la empresa que proceda y que, en la mayoría de los casos, suele mejorar lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. Algunos, eso sí, son más generosos que otros. «Tradicionalmente, los más beneficiosos para los trabajadores son el de banca privada y entidades financieras», apunta Ana María Pérez. Por su parte, Melina Perugini enumera las mejoras más frecuentes: «Aquellas que permiten ausentarse para acudir al médico sin pérdida salarial, aquellas que amplían las duraciones de las licencias ya previstas o aquellas que equiparan las parejas de hecho a los matrimonios».

Pero la mayor parte de las veces las empresas suelen hacer la vista gorda ante esas ausencias. «La comodidad desempeña un papel muy importante», opina Tomás Sala, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia. «Cuando se producen casos de abuso, ya sea por impuntualidad o por ausentismo, las empresas suelen acudir a la sanción limitándose a una amonestación por escrito con vistas a que esta medida solucione el comportamiento del trabajador», añade Ana María Pérez, que advierte de la creciente implantación del sistema de retribución supeditado a objetivos. «En estas empresas, el cumplimiento estricto de los horarios pasa a un segundo plano y se es mucho más flexible en su exigencia, ya que los trabajadores suelen compensar un retraso con la permanencia en el puesto el tiempo que sea necesario».

No obstante, si el jefe decide pasar a la acción y tomar medidas contra los abusos puede recurrir a la suspensión de empleo y sueldo por un número determinado de días, según lo establecido en el convenio colectivo. Eso sí, las vacaciones son sagradas. La legislación laboral prohíbe tajantemente castigar sin días de asueto por las faltas cometidas.

De todas formas, los motivos de las ausencias hacen que éstas, a ojos del jefe, no tengan el mismo carácter. El profesor Tomás Sala abunda en los ejemplos y señala que el trabajador tiene derecho a ir al médico —«es una causa justificada»—, pero no tendría derecho a la retribución. «Salvo que el convenio colectivo lo regule o que el empresario lo pague voluntariamente para evitar problemas de contabilidad», matiza. Sólo las visitas al médico de las embarazadas están expresamente recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Otra cosa son las ausencias injustificadas, que pueden ser toleradas o no por la empresa. Y las no toleradas pueden acabar en despido disciplinario.

Un ejemplo de falta injustificada es abandonar el puesto para recoger al niño en el colegio. Ahora bien, según advierte el profesor Salas, si la empresa tolera «de forma pasiva» este comportamiento y, pasado un tiempo, decide no consentirlo, debe avisar previamente al trabajador de que sus costumbres habrán de cambiar. Por tanto, aviso a navegantes: las ausencias que no estén reguladas en el Estatuto o en el convenio colectivo habrán de negociarse con los jefes y esperar buena voluntad de su parte.

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