26 de diciembre de 2024

Las indemnizaciones por despido laboral no tienen que declararse a Hacienda

Las indemnizaciones por despido laboral no tienen que declararse a Hacienda
Las cuantías exentas varían en función de la causa del cese laboral. Tienen el mismo tratamiento fiscal los casos en los que es el trabajador el que opta por abandonar el puesto

Quienes durante el pasado año hayan percibido indemnizaciones por despido laboral, están exentos de declararlas en la liquidación del impuesto de la renta de este ejercicio. Tanto si se trata de despidos improcedentes como si el cese en el puesto de trabajo fue por voluntad propia, si bien las cuantías varían según la causa del abandono.

Estas cantidades libres de declarar ascienden hasta un máximo de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades. Si el abandono fuese por deseo del trabajador, los importes exentos no superarán los 45 días de salario hasta un tope de 42 mensualidades y siempre que el cese no se produjese por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empresario. Las cantidades eximidas de incluirse en el IRPF se reducen hasta los 20 días de sueldo por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

La normativa que regula el impuesto sobre la renta considera igualmente los casos de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que con carácter general tienen una cuantía exenta de 20 días por año hasta un máximo de 12. La misma cantidad se establece para supuestos en los que la extinción del contrato sea debida a causas objetivas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Por el contrario, para los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario que conlleven una ruptura de la relación laboral, las cantidades exentas serán de tan sólo un mes de salario.

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