23 de diciembre de 2024
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La luz subió el 3% en términos reales y los salarios bajaron el 1,4% desde 2004

La luz subió el 3% en términos reales y los salarios bajaron el 1,4% desde 2004

Los consumidores españoles soportan un incremento en el precio de la electricidad que asciende al 3% en términos reales en el conjunto de los últimos tres años, un período en el que, sin embargo, los salarios han descendido el 1,4% en términos reales, según los datos de la Oficina Estadística Europea, Eurostat.

   El próximo 1 de julio entrará en vigor la última subida de la tarifa eléctrica propuesta hasta ahora, y que supondrá un incremento medio del 1,81%, que sumado a la subida media del 2,8% que entró en vigor el pasado 1 de enero, dará lugar a un encarecimiento promedio del 4,66% sobre la tarifa de la luz que los consumidores abonaban en diciembre del pasado año.

   Esta última subida se encuentra a la espera del informe que la Comisión Nacional de Energía (CNE) debe emitir al respecto aunque el carácter de su dictamen en este caso es tan sólo consultivo (no vincula al Ministerio de Industria) por lo que es de esperar que el Consejo de Ministros apruebe mañana o el próximo viernes la subida de la tarifa eléctrica para su entrada en vigor el próximo 1 de julio.

   En todo caso, los pasos burocráticos hay que darlos y ayer se celebraba en la sede de la CNE el preceptivo consejo consultivo en el que los representantes de las compañías del sector, de las comunidades autónomas, de los consumidores y usuarios y de las asociaciones ecologistas apoyarán o realizarán sus alegaciones a la nueva subida tarifaria. Tras este consejo, la CNE remitirá la propuesta al ministro de Industria Joan Clos, que la elevará al Consejo de Ministros.

   Condena contra España

   En otro orden de cosas, el Tribunal de Justicia de la UE (TUE) dio este jueves la razón a la Comisión Europea y condenó a España por vulnerar la normativa comunitaria al no haber adaptado a tiempo a su legislación nacional la directiva de liberalización del mercado de la electricidad, que data de junio de 2003. La justicia europea ya condenó a España en noviembre de 2006 por no aplicar la directiva del gas.

   La Comisión Europea, que ahora preside José Manuel Durao Barroso, había solicitado al TUE que condenase a España por no haber adaptado su legislación nacional a la Directiva de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

   Dicha Directiva establece las normas comunes en materia de generación, transporte, distribución y suministro de electricidad, y define las normas relativas a la organización y funcionamiento del sector de la electricidad, el acceso al mercado, los criterios y procedimientos aplicables a las licitaciones y la concesión de las autorizaciones, así como la explotación de las redes. El plazo dado por la Directiva para su transposición había expirado el 1 de julio de 2004.

   Durante el procedimiento, España no negó que no se haya adoptado todas las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva en el plazo señalado. Sin embargo, alegó que, en el marco de la normativa nacional existente, los objetivos perseguidos por la Directiva están siendo, en general, ampliamente cumplidos en lo que se refiere al mercado de la electricidad en España.

   Asimismo, las autoridades españolas sostuvieron que se ha elaborado y sometido a los correspondientes Ministerios para que realicen observaciones un anteproyecto de ley relativo al sector de la electricidad, necesario para garantizar la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva. España añade que el Consejo de Ministros aprobó un informe sobre este anteproyecto el 24 de febrero de 2006 y que dicho anteproyecto debía ser remitido al Consejo de Estado para dictamen, que tiene carácter preceptivo.

   El Tribunal de Luxemburgo recordó que la existencia de un incumplimiento debe ser determinada en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia. Según la sentencia, ha quedado acreditado que a la expiración del plazo concedido en el dictamen motivado aún no se habían adoptado todas las medidas necesarias para asegurar la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva.

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