British Airways admitió que directores y jefes de otros departamentos de la compañía estaban realizando las funciones de los empleados de los servicios de handling y atendiendo a los viajeros desde los mostradores de facturación. Fuentes sindicales informaron de que el director comercial de la aerolínea en Barcelona llegó a realizar funciones de un trabajador de los servicios de tierra.
Con este escenario como telón de fondo se pone en evidencia el hecho de si la empresa se ha ajustado o no a la ley. Y es que según la normativa que regula los servicios mínimos establecidos por la Administración ante una huelga, el personal de una empresa con titulación profesional superior a la de los trabajadores de la compañía que están ejerciendo su derecho a huelga, no puede realizar las funciones de los empleados que secundan el paro.
Por otra parte, y según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, es una infracción «muy grave» la sustitución de trabajadores que están en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo. Fuentes del comité de empresa de British Airways en Barcelona aseguraron a este periódico que el pasado lunes, cuando comenzó la huelga, había cinco personas procedentes de Londres en los mostradores de facturación de la compañía.
En este sentido, fuentes del Ministerio de Trabajo confirmaron a este periódico que en el aeropuerto de Barajas (Madrid) estaban ayer trabajando seis empleados de otros centros no españoles de la compañía. Esta situación pone sobre la mesa lo que en términos sindicales se denomina «esquirolaje» de las compañías contra los trabajadores (ver información adjunta).
Ayer, según confirmó el Ministerio de Trabajo y la Generalitat de Cataluña, Inspección de Trabajo acometió sendas actuaciones en los aeropuertos de El Prat y de Barajas para comprobar las denuncias que, el pasado lunes, presentó el comité de empresa de la aerolínea contra las «estrategias ilegales», como las calificaron, acomentidas por la compañía para afrontar la huelga. En ambas situaciones, Inspección levantó un acta de infracción, que tendrá que comprobar con la empresa antes de dictar un informe de atestado en firme.
Garantizar un derecho
En el caso de El Prat, la inspección tuvo lugar por la mañana y la realizaron dos inspectores. En Barajas, la actuación se produjo ayer por la tarde, entre las 13.00 horas y las 17.00 horas. A la espera de la resolución que dé Inspección de Trabajo, lo que está claro es que el criterio a seguir por un inpector ante estas situaciones es expansivo, es decir, el derecho a huelga prevalece sobre cualquier conflicto y se deberá garantizar que no sea vulnerado.
El abogado de los trabajadores informó de que el inspector que acudió a Barajas manifestó «su intención de iniciar un proceso sancionador, después de recabar la información correspondiente».
La empresa confirmó también la constancia de ambas inspecciones y volvió a alegar que la llegada de «voluntarios de otros centros» se debe a la necesidad de cubrir el 50% de los servicios mínimos de Fomento. Una evidencia es cierta y es que desde que arrancó la huelga hace dos días, la normalidad ha sido la que ha presidido los vuelos .
De hecho, el primer día no se canceló ningún vuelo, y ayer, volvió a suceder una situación similar. Pese a ello, los trabajadores siguen secundando la huelga, prevista hasta el próximo 31 de julio, y en protesta por el traspaso de los trabajadores de tierra de British Airways a Iberia, a partir del 1 de julio, «sin detallar las condiciones laborales», según denuncia los sindicatos.
LA REGULACION DEL «ESQUIROLAJE»
El Real Decreto Ley 17/1977 -una norma preconstitucional- establece en su artículo 6 que mientras dure la huelga «el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa en el momento de ser convocada la huelga».
El artículo 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, publicada en el BOE el 4 de agosto de 2000, tipifica como infracción «muy grave» los actos del empresario que sean lesivos para el derecho de huelga consistentes en la sustitución de estos trabajadores por otros no vinculados al centro de trabajo.
El artículo 8 de la Ley de las ETT prohíbe a estas empresas contratar para sustituir a trabajadores en huelga.
La regulación de los servicios mínimos, que dicta la Administración, se realiza contando con el personal que se encuentre en huelga. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional también establece que la empresa no podrá utilizar a personal de mayor grado para realizar trabajos de los empleaos en huelga si el objeto es limitar este derecho.
Un conflicto laboral para ser 'arbitrado'
La decisión de British Airways de externalizar sus servicios de tierra (lo que se conoce con el nombre de 'handling') en España ha levantado una auténtica polvareda y ha puesto a la aerolínea en la punta de la lanza de un posible expediente sancionador por parte de Inspección de Trabajo. La solución de los trabajadores es pasar por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
Todo arranca de la propuesta que British Airways ofreció el pasado 22 de mayo a 91 de sus trabajadores de los servicios de tierra de los aeropuertos de Madrid y Barcelona. La empresa, cuyo servicio de 'handling' ha pasado a ser de Iberia, les propuso ser transferidos a la aerolínea española o, en caso contrario, ser recolocados en otros puestos dentro de British, o bien extinguir su contrato cobrando una indemnización.
Desde que se lanzó esta oferta, los trabajadores dispusieron de 15 días para responder a la propuesta. La recolocación sería efectiva a partir del próximo domingo, 1 de julio.
Según el convenio laboral que regula este sector, Iberia deberá hacerse cargo de los empleados de British Airways. El problema es que los sindicatos denunciaron que no se han concretado las condiciones de la subrogación o extinción de los contratos, pese a la presión ejercida.
British Airways ofrece a los trabajadores que extingan su contrato la indemnización mínima legal (21 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades). Los sindicatos manifestaron que los trabajadores desconocen las condiciones laborales de subrogación a las que se deberán acoger, tales como jornada, horario, descansos y sistema de retribución.
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