La existencia de estas supuestas «prácticas ilícitas» fue difundida por Daniel del Olmo, pensionista y víctima de Banesto, quien llevó su caso a los Tribunales. El Juzgado número 1 de Alcorcón dictó sentencia, en la que establece la devolución al interesado de todas las cantidades indebidamente cobrada más los intereses legales devengados hasta la fecha del juicio.
Los Servicios Jurídicos de AUSBANC aseguraron que «el fallo es firme y sienta jurisprudencia». María Ángeles Vallés, abogada de la Asociación, mantiene que aunque la entidad denunciada por Del Olmo es Banesto, «los cobros indebidos están generalizados entre los bancos y las cajas de ahorro».
Tarifas controladas
Vallés explicó que en el Libro de Tarifas no consta mención alguna a los cobros de comisiones e intereses por la consideración expuesta. Este documento, remitido por la entidad financiera al Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, recoge todos los conceptos por los que el banco puede cobrar una determinada cantidad (gastos de administración, de mantenimiento, etc.).
Es decir, insistió la letrada, que la normativa fija que las entidades de crédito están obligadas a notificar al Banco de España, antes de su aplicación, las tarifas de las comisiones por las operaciones y servicios que prestan a su clientela. Por lo tanto, no pueden imponer otras superiores a las notificadas al ente supervisor ni cobrar por conceptos no mencionados en el Libro de Tarifas.
«Además, la regulación también establece que los pagos realizados por la Tesorería de la Seguridad Social en ningún caso pueden generar gasto para el interesado y más cuando el ingreso queda realizado antes de que termine el mes», añadió. Vallés hizo hincapié en que el pago de la pensión no es una transferencia, y genera derecho de cobro desde el mismo momento de su ingreso en el banco.
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