17 de noviembre de 2024
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El Tribunal Supremo anula 7 artículos del convenio de eficacia limitada de CAN

El Tribunal Supremo anula 7 artículos del convenio de eficacia limitada de CAN
El Tribunal Supremo ha anulado siete de los 72 artículos del convenio de eficacia limitada firmado en 2005 por Caja Navarra y el 45% de la representación sindical de la entidad (UGT y los delegados de Madrid y Barcelona).

La sentencia, que invalida aspectos relativos a la estructura profesional, los niveles retributivos y la promoción profesional y económica, no varía, según explicó ayer Caja Navarra, los compromisos adquiridos por la entidad con su plantilla, que se adhirió al 100% a las condiciones laborales pactadas para el periodo 2004-2008.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo llega tras el recurso de casación interpuesto por CCOO contra el acuerdo sellado en la entidad en mayo de 2005, que anteriormente había sido recurrido ante la Audiencia Nacional. El convenio colectivo, que regula las condiciones laborales de los 1.847 trabajadores de Caja Navarra, finaliza en 2008, el mismo ejercicio en el que se celebrarán elecciones sindicales en la entidad.

Durante la jornada de ayer, Caja Navarra mostró su "fuerte compromiso con los trabajadores y con los acuerdos sellados" en 2005, y recalcó que, pese a la anulación de los artículos relativos a la estructura profesional, los niveles retributivos y la promoción profesional, "Caja Navarra garantiza el cumplimiento de las condiciones asumidas para los cinco años de convenio", que han permitido el ascenso de categoría de 927 trabajadores.

Además, la dirección de Caja Navarra explicó que estudia la opción de recurrir la sentencia del Tribunal Supremo, y subrayó que "el día a día" de sus empleados así como las condiciones sociales y económicas pactadas en el convenio "no van a sufrir variaciones".

doctrina Por su parte, CCOO destacó ayer que el fallo del Tribunal Supremo "estima la mayoría de las pretensiones" del sindicato. A través de un comunicado, la central sindical señaló que "la sentencia declara que la regulación de las condiciones de trabajo y de representatividad sólo pueden ser pactadas en un convenio con eficacia general, de la cual carece el citado convenio colectivo, ya que fue firmado al margen de las formalidades que exige el Estatuto de los Trabajadores". Además, Comisiones Obreras reclamó a Caja Navarra "la reapertura de la Mesa de Negociación y rehacer, a través de ella, el consenso necesario para conseguir un convenio de todos y para todos".

Cabe recordar que el convenio de eficacia limitada fue firmado el 20 de mayo de 2005 por la dirección de la empresa, UGT -que cuenta con el 25% de la representación- y los representantes de los trabajadores de Madrid (7,5%) y Barcelona (12,5%). De esta manera, CCOO, LAB, ELA, Siecan y SEA se mostraron en contra de la firma del convenio, aunque posteriormente demandaron a la plantilla la adhesión al convenio, "para no pedir a los trabajadores una defensa numantina".

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