Los trabajadores autónomos comenzarán a cotizar por incapacidad temporal a partir del 1 de enero de 2008 en virtud de los dispuesto en el Estatuto del Trabajo Autónomo, que entrará en vigor mañana, según informó hoy el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Así, desde el próximo año será obligatoria la cobertura por incapacidad temporal para los autónomos tradicionales y para los económicamente dependientes (los que realizan su trabajo para un cliente del que perciben al menos el 75% de sus ingresos), quedando fuera los trabajadores agrarios por cuenta propia, que se integrarán en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA) en la misma fecha.
También en el marco del Estatuto, la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional en el caso de los autónomos establece un concepto más restrictivo o más amplio de siniestro laboral en función del subgrupo al que pertenezca el trabajador.
Así, en el caso de los autónomos dependientes –para los que la cobertura entrará en vigor el 1 de enero de 2008– se define un concepto de accidente de trabajo equiparable al de los asalariados, es decir, toda lesión corporal que se sufra a consecuencia de la actividad profesional o 'in itinere' (en el desplazamiento del hogar al trabajo y viceversa).
Además, queda pendiente de desarrollo reglamentario de la ley la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para los trabajadores autónomos que desarrollen actividades con un mayor riesgo de siniestralidad, para los que será obligatoria en las mismas condiciones que para los autónomos económicamente dependientes.
PROLONGACIÓN DE LA VIDA LABORAL
Por otro lado, los incentivos a la prolongación de la vida laboral en el caso de los autónomos serán los mismos que los ya en vigor para el resto de los trabajadores, con independencia de su régimen de cotización, por lo que se contempla una exoneración de cuotas a partir de los 65 años, siempre que se hayan cumplido 35 años de cotización, así como un incremento anual de un 2% de la cuantía de la pensión.
Además, y a expensas de la aprobación de la reforma de la Seguridad Social, en trámite parlamentario en el Senado, se prevé establecer la percepción de una cantidad a tanto alzado cuando el pensionista tenga derecho a la pensión máxima o de un porcentaje adicional sobre la base reguladora de la pensión, cuando no se alcance dicha cuantía máxima.
En el caso de los coeficientes reductores de la edad de jubilación, el Estatuto del Empleado Público contempla dos supuestos sobre los que se definirán la situaciones en las que se podrán establecer estas reducciones. En primer lugar, el de aquellos trabajadores autónomos que anteriormente hayan desempeñado por cuenta ajena actividades tóxicas, peligrosas y penosas y, en segundo lugar, el de aquellos que hayan realizado este tipo de actividades en su condición de autónomos.
En cualquier caso, los coeficientes reductores se aplicarán de forma inmediata para el personal de vuelo de trabajos aéreos. Asimismo, se reconocerán de la misma forma a las personas discapacitadas, con independencia de que sean autónomas o trabajadoras por cuenta ajena.
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