La Universidad de Sevilla negó esta semana la existencia de un caso de acoso laboral en la Facultad de Bellas Artes y considera que se trata de un "enfrentamiento personal", después de que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales investigara la denuncia que a finales de 2006 presentó en el Rectorado la profesora Inmaculada Rodríguez Cunill, por sufrir 'mobbing' en el Departamento de Pintura de este centro.
En un comunicado, la Hispalense informó de que "en cumplimiento de la legislación vigente, la US puso en marcha de forma inmediata el protocolo de actuación en estos casos" y la investigación llevada a cabo, finalizada en mayo de 2007, "concluyó que no existía acoso laboral sino un enfrentamiento personal entre la denunciante y un catedrático; enfrentamiento que había generado un clima enrarecido en el Departamento".
Para paliar esta situación, explicó la institución académica, se propuso un plan de prevención que se está llevando a cabo por parte del Director del Departamento.
Posteriormente, en junio de 2007, el director del Departamento de Pintura, en el que supuestamente se producía el 'mobbing', informó al Rectorado de que la profesora Rodríguez Cunill se había ausentado de su puesto de trabajo, para trabajar en un proyecto de cooperación en los Territorios Palestinos, habiéndole sido denegada la preceptiva licencia por estudios.
"Ausentarse del puesto de trabajo sin contar con esta autorización es una falta, por lo que el Rector, en cumplimiento de la normativa, abrió el correspondiente expediente disciplinario contra la profesora", añade el comunicado.
La US señaló que "constatado por el instructor del expediente que, efectivamente, la profesora se había ausentado sin contar con la licencia y teniendo en cuenta que ello no había supuesto una perturbación grave del servicio docente, se le impuso la sanción más leve posible, el apercibimiento".
Según indicó la Hispalense, ambas resoluciones -la conclusión de la investigación por la denuncia de acoso y la sanción disciplinaria- agotan el campo de actuación de la Universidad, por lo que la profesora puede recurrir ambas ante la Administración de Justicia.
OTRAS DOS DENUNCIAS
Además, la Universidad recordó que "en los últimos años sólo ha tenido conocimiento, por interposición de las correspondientes denuncias, de otras dos situaciones de este tipo".
En la primera, similar a la descrita, en el sentido de que la investigación interna concluyó que no existía acoso laboral sino un enfrentamiento personal, lo que fue recurrido ante los tribunales que, finalmente, dieron la razón a la US y archivaron la denuncia.
La segunda fue una denuncia directa ante los tribunales de una profesora funcionaria contra un catedrático por acoso moral. La sentencia fue concluyente, ya que "no se consideró probada ninguna de las acusaciones".
La US consideró importante señalar que en la estructura universitaria, los catedráticos no son los "jefes" del profesorado, ni siquiera lo es el Director del Departamento.
La mayoría de las decisiones que afectan a la organización del trabajo son competencia colegiada de los Consejos de Departamento -en los que participan con igualdad de voz y voto todos los profesores que sean doctores o tengan dedicación a tiempo completo más un número de representantes del profesorado a tiempo parcial sin título de doctor, los estudiantes y el personal de administración y servicios- y de las Juntas de Facultad o de Escuela.
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