Era un empleado con categoría de técnico de nivel 1. Como cada mañana, acudía a su oficina del Banco de la Pequeña y Mediana Empresa (Bankpime) sin el menor conocimiento de lo que se le iba a venir encima. Aquél no iba a ser un día cualquiera. Los casi 30 años de trayectoria en el banco no le valieron de nada a la hora de evitar su despido. Un cese fulminante y penalizado: el fondo de pensiones que había provisionado tanto tiempo se quedó en el banco.
Hasta hoy. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) puede provocar un auténtico golpe de timón en la doctrina sobre la propiedad de los fondos internos de los trabajadores de las empresas financieras y acabar de un plumazo con años de reivindicación por parte de los empleados de banca. El TSJM ha dado la razón a este trabajador en su demanda frente a Bankpime, que ha recurrido ante el Supremo. La ratificación del fallo de la corte de Madrid por parte del alto tribunal podría catapultar la presentación de demandas por importe global de 32.000 millones de euros.
A mediados de los años 90, se produjo la transposición a la regulación española de una directiva de la Unión Europea (UE) que obligaba a todas las empresas a exteriorizar los fondos internos de sus trabajadores. Esto suponía ceder el control de esos capitales a gestoras no pertenecientes a las empresas en todos los casos, salvo en sociedades financieras.
Esta excepción no existe en ningún país de Europa y ha sido motivo de una fuerte polémica durante más de 10 años, al actuar contra la libre movilidad de trabajadores en la UE. Si un empleado se marcha antes de la jubilación de un banco que ha provisionado su fondo de pensiones durante 30 años, se queda sin este dinero.
Fundamentos
La sentencia de junio del TSJM, que obliga a Bankpi-me a abonar al trabajador 127.768 euros, se fundamenta en un fallo del Supremo de enero de 2001 en el que condenaba a La Caixa a abonar 39 millones de euros a trabajadores. Este fallo “no pudo ser aplicado como regla general en el resto de los litigios, ya que se consideró que esta entidad había suscrito un convenio específico que no existía en otros bancos o cajas”, se asegura desde el bufete Álvarez-Ossorio Miller.
La clave de la sentencia es que el convenio de banca no establezca qué ha de hacerse con las dotaciones por pensiones en el caso de que se extinga la relación con la empresa del trabajador. “Es esa falta de previsión lo que lleva al Tribunal Supremo a complementar la regulación de dicha mejora voluntaria [la dotación a pensión privada] con la aplicación de las consecuencias queridas por el legislador para los planes de pensiones”.
El TSJM dice que “si en el acuerdo de dicha mejora voluntaria (en el presente procedimiento a falta de acuerdo interno, el título constitutivo no es más que el Convenio Colectivo de la Banca Privada) se hubiera previsto la efectiva pérdida de derechos sobre las dotaciones en el caso de extinción de la relación laboral antes de causar derecho a la prestación, de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no se hubieran podido conservar derechos por parte de los ex empleados”.
El Supremo deberá pronunciarse sobre el recurso a la sentencia del TSJM. El fallo está previsto para dentro de un año. Mientras, el pronunciamiento del tribunal de Madrid ha levantado un aluvión de nuevas reclamaciones. La sentencia se dio a conocer a finales de septiembre y en 15 días Álvarez-Ossorio Abogados recibió 150 clientes nuevos.
El bufete estudia la creación de una plataforma de defensa colectiva de intereses de afectados ante la demanda creciente de servicios. Cuenta con 700 clientes ya. Si el Supremo confirma el fallo del TSJM, habría 180.000 potenciales demandantes. La media de devolución de pensiones se halla entre 120.000 y 180.000 euros. El coste para la banca podría superar los 32.000 millones.
Victor Relaño
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