UGT dice que los trabajadores afectados por el "decretazo" del PP pueden reclamar daños y perjuicios
Los trabajadores afectados por la aplicación del "decretazo" promulgado por el Gobierno del PP en mayo de 2002 (aprobó una reforma laboral mediante un real decreto-ley) y que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional este año, podrán reclamar al Estado por daños y perjuicios, de forma acreditada y cumpliendo los requisitos establecidos por el oficio dictado por el Ministerio de Trabajo con fecha del 29 de noviembre.
Según UGT, la Administración tiene que asumir ahora la responsabilidad patrimonial por el "uso indebido" de una forma de legislar (el real decreto-ley) que la Constitución reserva para casos excepcionales. Los servicios jurídicos de UGT pueden canalizar las solicitudes, cuyo plazo de presentación finaliza el 26 de abril de 2008.
La sentencia del Tribunal Constitucional, del 26 de abril de este año, declaraba "claramente inconstitucional" el "decretazo" impuesto por el Gobierno del PP en mayo de 2002 porque no existía la extraordinaria y urgente necesidad para implantarlo, norma contra la que los sindicatos convocaron una huelga general.
Ese decreto, que trataba sobre las medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, fue derogado y sustituido por una Ley con la que, en la mayoría de los casos, se restableció la regulación que estaba vigente con anterioridad.
Sin embargo, en el periodo de tiempo comprendido entre uno y otro, entre el 26 de mayo de 2002 y el 13 de diciembre del mismo año, algunos trabajadores pudieron resultar afectados por la aplicación de la primera norma.
El sindicato de Cándido Méndez explica que, en este caso, podrían estar, por ejemplo, aquellos trabajadores perjudicados por la supresión de los salarios de tramitación. En concreto, aquellos que fueron despedidos en esos meses y que tendrían que haber percibido los sueldos correspondientes entre la fecha del despido y la declaración de improcedencia del mismo, hubieran o no recurrido la decisión.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
Por tanto, UGT afirma que el Estado tiene ahora que asumir, en estos supuestos y en otros, la responsabilidad patrimonial por la "utilización incorrecta" de un procedimiento que la Constitución reserva para casos excepcionales.
Por ello, el Ministerio de Trabajo acaba de emitir un oficio por el que se establece el cauce a seguir para quienes acrediten haber sufrido algún perjuicio. Así, los trabajadores tienen que cumplir los algunos requisitos, como acreditar que se ha producido un daño o lesión efectivo, evaluable económicamente y de forma individualizada, consecuencia directa de la aplicación del Real Decreto Ley 5/2002.
No se podrá exigir cuando se trate de una mera expectativa de derecho frustrada, de perjuicios sin trascendencia o cuando el particular tenga la obligación de soportar el daño.
Asimismo, pueden reclamar los trabajadores, independientemente de que hubieran o no recurrido ante la jurisdicción social, incluso si el procedimiento está resuelto y existe una sentencia firme. No podrán hacerlo, en cambio, si el proceso judicial o administrativo está pendiente de resolver.
Las reclamaciones tienen que presentarse antes del 26 de abril de 2008, fecha en que se cumple un año de la declaración de inconstitucionalidad del "decretazo", por lo que UGT pone a disposición de los trabajadores afectados los servicios jurídicos de los organismos correspondientes del sindicato para asesorar y encauzar aquellas reclamaciones que sean procedentes.
Según UGT, la Administración tiene que asumir ahora la responsabilidad patrimonial por el "uso indebido" de una forma de legislar (el real decreto-ley) que la Constitución reserva para casos excepcionales. Los servicios jurídicos de UGT pueden canalizar las solicitudes, cuyo plazo de presentación finaliza el 26 de abril de 2008.
La sentencia del Tribunal Constitucional, del 26 de abril de este año, declaraba "claramente inconstitucional" el "decretazo" impuesto por el Gobierno del PP en mayo de 2002 porque no existía la extraordinaria y urgente necesidad para implantarlo, norma contra la que los sindicatos convocaron una huelga general.
Ese decreto, que trataba sobre las medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, fue derogado y sustituido por una Ley con la que, en la mayoría de los casos, se restableció la regulación que estaba vigente con anterioridad.
Sin embargo, en el periodo de tiempo comprendido entre uno y otro, entre el 26 de mayo de 2002 y el 13 de diciembre del mismo año, algunos trabajadores pudieron resultar afectados por la aplicación de la primera norma.
El sindicato de Cándido Méndez explica que, en este caso, podrían estar, por ejemplo, aquellos trabajadores perjudicados por la supresión de los salarios de tramitación. En concreto, aquellos que fueron despedidos en esos meses y que tendrían que haber percibido los sueldos correspondientes entre la fecha del despido y la declaración de improcedencia del mismo, hubieran o no recurrido la decisión.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
Por tanto, UGT afirma que el Estado tiene ahora que asumir, en estos supuestos y en otros, la responsabilidad patrimonial por la "utilización incorrecta" de un procedimiento que la Constitución reserva para casos excepcionales.
Por ello, el Ministerio de Trabajo acaba de emitir un oficio por el que se establece el cauce a seguir para quienes acrediten haber sufrido algún perjuicio. Así, los trabajadores tienen que cumplir los algunos requisitos, como acreditar que se ha producido un daño o lesión efectivo, evaluable económicamente y de forma individualizada, consecuencia directa de la aplicación del Real Decreto Ley 5/2002.
No se podrá exigir cuando se trate de una mera expectativa de derecho frustrada, de perjuicios sin trascendencia o cuando el particular tenga la obligación de soportar el daño.
Asimismo, pueden reclamar los trabajadores, independientemente de que hubieran o no recurrido ante la jurisdicción social, incluso si el procedimiento está resuelto y existe una sentencia firme. No podrán hacerlo, en cambio, si el proceso judicial o administrativo está pendiente de resolver.
Las reclamaciones tienen que presentarse antes del 26 de abril de 2008, fecha en que se cumple un año de la declaración de inconstitucionalidad del "decretazo", por lo que UGT pone a disposición de los trabajadores afectados los servicios jurídicos de los organismos correspondientes del sindicato para asesorar y encauzar aquellas reclamaciones que sean procedentes.
Los comentarios están cerrados.