Casi 700 ministros de la orden religiosa de los Testigos de Jehová se beneficiarán en España de un real decreto aprobado ayer por el que se regula su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Así los ministros ordenados que se dediquen de forma permanente a funciones misionales, pastorales o de formación religiosa, así como a actividades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de esa confesión religiosa, quedan incluidos en la Seguridad Social, con las exclusiones de la protección por desempleo, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, y riesgo durante el embarazo.
Las contingencias de enfermedad y accidente, cualquiera que sea su origen, se considerarán en todo caso como común y no laboral, respectivamente.
La cotización se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
Queda excluido únicamente de la base mensual de cotización el incremento correspondiente a las pagas extraordinarias.
En este sentido no tendrán obligación de cotizar por las contingencias excluidas de su acción protectora, así como por las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.
Los Testigos de Jehová asumirán los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
La decisión beneficiará a alrededor de 663 personas que ejercen su actividad en toda España.
La norma sigue el precedente de un Real Decreto de 1999 que fijó los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social para los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, en el marco del Acuerdo entre el Estado y esa Federación.
Con la incorporación de los Testigos de Jehová se completa la integración de los religiosos de las confesiones con mayor arraigo en la sociedad española.
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